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Desestimó planteo de la defensa

Suprema Corte: Prisión preventiva para delitos de adolescentes es constitucional

La Corporación consideró que el recurso presentado por la defensa de un adolescente, imputado por un delito de homicidio, tuvo un claro “fin dilatorio” del proceso penal.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó una acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 116 bis del Código de la Niñez y de la Adolescencia (CNA), que dispone la preceptividad de la prisión preventiva para algunos delitos cometidos por adolescentes, en el entendido de que la norma no violenta el principio de igualdad ni conculca las garantías del debido proceso. La decisión de la Corte -por resolución anticipada- refiere al recurso de inconstitucionalidad que presentara la defensa de un adolescente sobre el cual se formalizó la investigación por un delito de homicidio. El adolescente -junto a otros mayores de edad- participó de la agresión a otro joven, a quien se señalaba como responsable de un caso de abuso sexual. La investigación de la Fiscalía y la Policía determinó que este adolescente mató al otro joven mediante dos puñaladas que asestó en el corazón. Tras recopilar la evidencia, la fiscal de Paysandú Carolina Martínez solicitó la medida cautelar de prisión preventiva contra el adolescente, ante la gravedad del delito imputado. En este marco, la jueza Letrada de Paysandú de 8º Turno, Gabriela Azpiroz, aceptó la formalización del proceso; ante esto, la defensa presentó el recurso de inconstitucionalidad. En audiencia, se alegó que la disposición de la prisión preventiva implica una transgresión del derecho a la igualdad (artículo 8 de la Constitución de la República), ya que el régimen previsto en el nuevo Código del Proceso Penal para la prisión preventiva de los adultos es más beneficioso que el régimen establecido para los adolescentes imputados de infringir normas penales. De esta forma, a juicio de la defensa, mientras que el régimen de los adultos prevé que la prisión como medida cautelar no es preceptiva en ninguna hipótesis (artículos 223 y siguientes del CPP), para los adolescentes sí está prevista la preceptividad de dicha medida cautelar cuando se cumplen determinados requisitos o condiciones. Esto, se dice, es inconstitucional. Sin embargo, la Corte -por unanimidad de sus cinco integrantes- rechazó el planteo, mediante el mecanismo de resolución anticipada, en atención de lo previsto en el artículo 519.1 del Código General del Proceso. “A juicio de la Suprema Corte de Justicia, fue claro el fin dilatorio que persiguió la defensa del adolescente encausado con la oposición de la excepción de inconstitucionalidad de una norma que, en definitiva, no resultaba lesiva del interés de su patrocinado”. En este sentido, la Corte valoró que la supuesta incompatibilidad entre el artículo 116 bis del C.N.A. y el artículo 12 de la Constitución “no resiste el más mínimo análisis, en el bien entendido de que la norma legal controvertida no prevé la imposición de una pena, sino que consagra la posibilidad de disponer una medida cautelar de privación de libertad cuando se cumplen determinados requisitos”. “Asimismo, tampoco puede sostenerse válidamente que esa norma legal conculca las garantías del debido proceso”, señaló la Corte. Tampoco existe una violación del principio de igualdad consagrado en la Carta. “Ello, puesto que si bien sí se advierte una diferencia entre el régimen de la prisión preventiva en adultos con respecto al régimen legislado para los adolescentes, no puede pasar inadvertido que, en puridad, la privación de libertad cautelar en el caso de autos se hubiese justificado ya no por la preceptividad de su imposición prevista en la norma atacada, sino por la gravedad de la infracción a la ley penal imputada al adolescente”. “Expresado en otros términos, aun cuando no estuviese consagrada legalmente la preceptividad de la prisión preventiva en casos de presuntos homicidios cometidos por adolescentes, la entidad del bien jurídico tutelado justificaría, por sí sola, la imposición de la privación de libertad cautelar”, señaló la Corte. “Tanto es ello así que parece muy claro que, si el mismo hecho por el cual fue imputado el adolescente en este caso hubiese sido perpetrado por un adulto, la prisión preventiva se hubiese impuesto en muy elevado grado de verosimilitud, habida cuenta de la existencia de semiplena prueba de la comisión del hecho y de la participación del imputado (a tal punto que la señora Jueza interviniente hizo lugar a la solicitud de formalización), del peligro de fuga o de la presunción fundada de que intentaría ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación; elementos que pueden inferirse, sin dificultad, de la entidad del reproche penal previsto dada la importancia del bien jurídico afectado”, concluyó la Corte. De esta forma, el expediente volverá ahora al Juzgado Letrado de Paysandú para la continuidad del proceso penal contra el adolescente. Vulneración de derechos Antes de disponer la formalización del proceso, la jueza Azpiroz había dispuesto el cese de la detención del adolescente, ya que durante su detención se vulneraron “principios esenciales que tutelan sus derechos […] en tanto se lo mantuvo en una dependencia policial no adecuada ni acondicionada para albergar a un adolescente y, no obstante ello, tampoco se le permitió comunicarse libremente con sus representantes legales». “Si bien los representantes de INAU manifiestan en esta audiencia que se les comunicó minutos después de haberse librado la detención que (el adolescente) se encontraba en calidad de detenido, no adoptaron las medidas necesarias para la tutela de sus derechos vulnerando, entre otros, el principio general que dispone que los adolescentes no pueden ser detenidos o recluidos en establecimientos para adultos como lo es en el caso la dependencia policial». La jueza, sin embargo, desestimó el planteo de la defensa en cuanto a que no se pudo tener contacto con el adolescente durante su detención, ya que “la razón por la que no accedieron a comunicarse con (el adolescente) en el día de ayer obedece a razones personales de la defensa que no pueden imputarse a los responsables de la detención”. En este marco, la magistrada resolvió «que las circunstancias de la detención en que se encontraba (el adolescente) no fueron acordes a Derecho, por lo que se considera que la detención fue ilegítima, disponiendo en este momento el cese de su detención sin perjuicio de lo que pueda resolverse al cabo de esta audiencia».

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