La participación de la Suprema Corte de Justicia en una pauta publicitaria sobre el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) -que entrará a regir en julio de 2017- no supone ningún tipo de prejuzgamiento sobre la regularidad constitucional o no de la norma que consagró a la Fiscalía General de la Nación como un servicio descentralizado. Así lo afirmó la propia Corporación al desestimar, por unanimidad, un incidente de recusación presentado por el abogado Gustavo Salle, en el marco de los proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 19.334. Salle presentó una decena de recursos contra la norma alegando que la misma violenta diversas normas de raigambre constitucional, en el entendido que la Fiscalía no puede conformarse como un servicio descentralizado. El abogado interpuso los recursos en diversos expedientes en los cuales sus clientes son investigados por ilícitos penales. Allí planteo la nulidad de un dictamen elaborado por el fiscal de Corte subrogante (que defendió la constitucional la norma) y la recusación de los ministros de la Corte. Para esto último, el abogado argumentó que la Corte, representada por el ministro Ricardo Pérez Manrique (entonces ejerciendo la Presidencia de la Corporación), participó en una serie de pautas publicitarias elaboradas por el IMPO, en relación a los cambios que se procesarán con la entrada en vigencia del nuevo CPP. Salle alegó que la Ley 19.293 (que consagró el nuevo CPP) conforma una especie de conjunto normativo indisoluble con la Ley 19.334 (que consagró a la Fiscalía como servicio descentralizado), por lo cual no es dable esperar que los ministros de la Corte declaren la inconstitucionalidad de la norma impugnada por inconstitucionalidad por sus clientes. Sin embargo, los ministros desestimaron la recusación planteada por Salle. “A juicio de los integrantes de este Alto Cuerpo, el planteo carece del más mínimo asidero, habida cuenta de que la participación en una campaña publicitaria explicativa de las particularidades más salientes del nuevo Código del Proceso Penal (que entrará en vigor en julio de 2017) no guarda directa relación con las normas legislativas impugnadas”, valoró la Corte, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. “En otros términos, con la intervención de la Suprema Corte de Justicia en dicha publicidad, los señores Ministros no adelantaron su opinión sobre la regularidad constitucional o la eventual inconstitucionalidad de esas normas, comprobación que conduce, inexorablemente, a rechazar de plano la causal de recusación esgrimida”, concluyó la Corte. Además, la SCJ desestimó el incidente de nulidad contra el dictamen del fiscal de Corte subrogante. En este caso, se valoró que “no puede anularse un acto procesal sino cuando un texto expreso de la Ley lo autorice”. “Partiendo de esta premisa y tomando especialmente en cuenta que el impugnante fundó su pretensión en una conjetura sin ningún sustento probatorio (que el señor Fiscal de Corte, mediante el traslado de quien era el Fiscal Letrado Nacional en lo Civil más antiguo, buscó incidir, de manera oblicua, en el dictamen de quien se pronunciaría como Fiscal de Corte subrogante), no corresponde más que desestimar la demanda incidental de nulidad”, expresó la Corte.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARME