Abril de 1813 representa uno de lo meses con más actividad política en el seno de la gesta artiguista. Desde aquel lejano Congreso de Abril fue de donde emanaron parte de los documentos más representativos del artiguismo, uno de ellos, las Instrucciones de 1813.
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Mucho se ha escrito sobre ellas, desde la descomunal obra comparativa de Héctor Miranda –Las Instrucciones de 1813, de 1910–, que sentó las bases más sólidas (documentadas) para la comparación del pensamiento artiguista con el federalismo norteamericano, hasta los libros más cercanos a nuestros días. Las Instrucciones han generado fascinación en la historiografía nacional y en su contracara política vernácula.
Seguramente poco podamos aportar al debate o a la comprensión del fenómeno, aunque podríamos centrarnos brevemente en algunos detalles que a veces pasan desapercibidos de las Instrucciones.
Los veinte artículos que forman las Instrucciones del XIII trazan un plan inevitable hacia la confección de un Estado independiente, confederado, republicano, medido y direccionado hacia la autodeterminación de los pueblos. Y en el caso de Artigas, el vocablo pueblo envuelve mucho más que meramente un gentilicio al azar. La lucha autonomista de los orientales se remonta lejos, muy lejos en el tiempo, desde la época de la colonia, desde la fundación misma de la humilde ciudad de gran puerto. En realidad, la actitud autonomista de las demás provincias que siguieron a Artigas puede datarse lejana en el tiempo y estructural en su concepción. Los “mandones” de la capital no eran meramente españoles, sino que a la hora de las definiciones, los criollos porteños llevaron adelante una actitud análoga a la de sus predecesores, en definitiva era lo único que conocían. Pero los enfrentamientos entre Buenos Aires y el resto de las provincias pueden definirse como de carácter estructural, dados sus antecedentes y la continuidad en el tiempo, inclusive después de Artigas, quien fue su más férreo perseguidor.
Pueblo es para Artigas la célula principal de la revolución, las comunidades son las que han levantado el estandarte de la libertad, esas comunidades con la que él mismo se cartea constantemente contándoles los avatares de la revolución. Los cabildos son en esas condiciones políticas la voz de esos pueblos. Y son esos mismos pueblos los que se levantan en armas contra los godos, pero dejando a raya a una capital que pretende heredar esa condición. La actitud altanera de la capital no lo es simplemente con su hermana menor (y ocasional competidora), Montevideo, sino que podemos rastrearla en otras provincias que mendigan el acceso a un puerto (y sus beneficios) y el contacto con el mundo. Cuando Artigas abre la lucha a dos puntas se gana la simpatía de los caudillos litoraleños por varias razones. Por un lado, las razones relacionadas indefectiblemente con las fidelidades caudillescas, que calaban hondo en aquel contexto político. Artigas se encarama en la cúspide de una pirámide caudillesca en la que se encuentran otros caudillos provinciales y que dos años después se denominará Liga Federal (agregándole un aditamento político). Pero también Artigas juega una carta estratégica en este juego, y esa carta es el puerto. La posibilidad de comerciar con el mundo y contactarse con él, pero preferentemente comerciar. El puerto de Montevideo nada tenía que envidiarle (de hecho podría ser al revés) al puerto de Buenos Aires. Y en ese sentido, los orientales abrirían el puerto sin precio marcado. El problema al momento de las Instrucciones de 1813 era que el puerto todavía se encontraba en manos españolas, problema que se iría a remediar recién a comienzos de 1815. De esta forma el caudillo coloca dos artículos muy reveladores, en ese contexto, en las Instrucciones.
“Artículo 12. Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de Su Majestad Británica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación”.
Se abre, pues, a los efectos el puerto de Maldonado para el comercio y se pide a los representantes de Gran Bretaña (históricos defensores del libre comercio) que lo defiendan justamente de los españoles. Lo mismo se hará con el puerto de Colonia en estos menesteres.
“Art. 13. Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior”.
Finalmente las Instrucciones de los diputados culminan con un artículo sobre el comercio interior entre las provincias que en definitiva forman un Estado. Una especie de zona de libre comercio en la que no se podrá imponer tasa o impuesto sobre productos exportados de una provincia a la otra. Por tanto, al interior, y relacionado con el comercio exterior, los puertos de la Banda Oriental quedaban abiertos a las demás provincias.
“Art. 14. Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquier regulación de comercio, o renta, a los puertos de una provincia sobre las de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar, o pagar derechos en otra”.
Estas instrucciones ponen de manifiesto una realidad que se repetirá en el correr de la revolución. El freno a los tiranos. La geopolítica enseña que la dualidad de puertos genera a posteriori una lucha constante. Desde los tiempos de la colonia luchamos por la supremacía de uno u otro. En otro contexto, tal vez, con un mayor número de puertos o con uno solamente, la revolución hubiera triunfado y mantenido unidas las Provincias Unidas del Río de la Plata. Pero la dualidad y la lucha fueron generando conflictos y estos, definitivamente, con la aparición de un hombre como Artigas, fueron dinamitando los puentes entre una y otra, pues el general no transaría con los “mandones” de la capital ni tampoco con los españoles de Montevideo.
“El jefe de los orientales ha manifestado en todo tiempo que ama demasiado a su Patria para sacrificar este rico patrimonio al bajo precio de la necesidad”.
Artigas a los comisionados Durán y Giró. 26 de diciembre de 1816.