Por Lucía Barrios
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La Ley de Urgente Consideración (LUC), con sus más de 450 artículos, sigue conteniendo varias sorpresas. La sociedad, que puso su atención en la desmonopolización de Ancap, no ha tenido tiempo para analizar las consecuencias en materia de derechos humanos que tiene este proyecto de ley. El director de la Institución Nacional de Derechos Humanos, Wilder Tayler, dijo a Caras y Caretas que la LUC posibilita el abuso policial sobre la población en general, pero especialmente sobre pobres y minorías.
En otras palabras, consideró que, si actualmente el “habitante más frecuente” de las cárceles es el pobre, con la LUC las prisiones podrían llenarse aún más de los sectores más vulnerables que no tienen tantas herramientas para defenderse del abuso de la ley.
“Las disposiciones de la LUC, sobre todo en materia de seguridad, pueden tener un efecto perjudicial sobre la gente en general y especialmente en los pobres. La ley contiene una cantidad de normas que son preocupantes para los derechos humanos”, reflexionó Tayler.
Cabe mencionar que como la ley aún sigue siendo discutida, solo se puede hablar de las tendencias que contiene. Según Tayler, estas predisposiciones son “preocupantes” en materia de derechos humanos porque significan una “regresión”.
Asimismo, consideró que la ley posibilita un mayor abuso policial, ya que propone más discrecionalidad a la Policía para privar a una persona de libertad a pesar de no haber cometido un delito. Además, se crea el delito denominado “agravio a la autoridad policial”, que es “muy peligroso” porque deja libre a la subjetividad del funcionario el supuesto insulto realizado por una persona.
“Es obvio que eso da un grado de discreción a los encargados de hacer cumplir la ley que puede resultar excesivo. Nosotros ya tuvimos experiencias en nuestro país de esto. Tuvimos cosas parecidas para averiguar circunstancias de un delito. En los ochenta fue usado en contra de jóvenes, minorías sexuales, étnicas y contra los pobres. Eso servía mucho para presionar a la gente. Pero además fue usado para la represión de la protesta social, se usó contra estudiantes y sindicatos emergentes. Esta suma de atributos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desde nuestro punto de vista acarrea este tipo de riesgo”, afirmó.
Consideró que a pesar de que las cárceles ya están llenas de pobres, con la LUC se podrían llenar aún más. “Esa es la verdad. Muy pocos individuos de clase alta o media están en las cárceles. O sea que los habitantes más frecuente de la cárcel son personas de sectores económicos más vulnerables. Pero con la ley, podría impactar aún más en esto. Ese es un riesgo que nos preocupa”, expresó.
En resumen, consideró que la ley expande el ámbito de la legítima defensa, promueve la discrecionalidad por parte de los integrantes de la fuerza pública, propone la presunción de inocencia para el policía y produce una aumento de delitos, que desencadenará en un mayor hacinamiento en las cárceles.
Ampliación de la legítima defensa
Tayler consideró que existe una tendencia “muy importante” en la LUC a la expansión del ámbito de la legítima defensa. “¿Qué quiere decir esto? La legítima defensa, que es un permiso excepcional, tiene que cumplir ciertas condiciones. Con esta ley, se hacen más laxas esas condiciones de modo que el que agrede tiene un espectro más amplio de posibilidades para ejercer violencia”, señaló.
Por ejemplo, se incorpora de forma “muy marcada” la eminencia de la agresión, explicó. Esto permite que una persona se puede defender cuando una agresión es eminente, que significa que está a punto de pasar. “Si la agresión física ya no existe, no corresponde la defensa agresiva. Se remueve eso. Esa es una de las preocupaciones que teníamos, porque la ley plantea que, aunque ya no sea eminente el daño, las personas pueden atacar”, afirmó.
Además, se hizo exención en el lugar en el que se realiza la legítima defensa. Normalmente se limitaba a donde la persona vive, pero ahora se amplió a los galpones de los predios rurales, que son considerados como dependencias. “Lo que quiere decir es que, si alguien entra en un galpón, el propietario puede atacar a esa persona”, explicó.
“La legítima defensa es en conflictos entre particulares. Los funcionarios que están encargados de hacer la ley ya tienen otro tipo de disposiciones legales que los respalda en el uso de la fuerza. En este caso se extiende la legítima defensa a los funcionarios que están encargados de hacer cumplir la ley. Se presume la legítima defensa cuando un funcionario policial fue atacado”, agregó.
Abuso policial
Por otro lado, el titular de la Institución Nacional de Derechos Humanos afirmó que cuando una persona es privada de libertad, tiene una serie de garantías que la protegen de la arbitrariedad policial.
“Sin embargo, lo que hay en esta nueva situación es, por un lado, una concentración y aumento de facultades de la Policía para detener y ejercer su autoridad y, por otro, un debilitamiento de las garantías. Hay más discrecionalidad por parte de los integrantes de la fuerza pública y menos garantías para los individuos. Ponen a los individuos en cierto grado de vulnerabilidad frente a la fuerza pública”, reflexionó.
Otro ejemplo de este abuso policial es que se considera uso de armas de fuego el hecho de hacer disparos y no la acción de sacar el revólver. Por tanto, Tayler consideró que hay un “debilitamiento de las garantías” para los momentos que son inmediatamente posteriores a la detención de la persona.
“Allí una persona que antes podía comunicarse con el fiscal en un máximo de dos horas, ahora se amplía a cuatro. Se duplica el tiempo antes de que la autoridad de Justicia sepa que una persona está privada de libertad. Después hay también una serie de circunstancias que se estaban discutiendo sobre la oportunidad para el uso de la fuerza de la Policía. Se amplían las situaciones en las que la Policía puede acceder a la fuerza”, advirtió.
Además, la LUC establece una presunción relativa de inocencia. “El policía, al actuar en funciones, se presume inocente. Hay una nueva capa de protección. En general, esto nos preocupa bastante”, agregó.
“Además, con esta ley se puede detener a la gente hasta 24 horas. Que se pueda retener a una persona durante un día, sin tener pruebas fehacientes de que participó de un delito, es un hecho grave. Esta norma es muy parecida al decreto de los años 80. Podían detener durante un período de tiempo importante a personas que era inocentes porque estaban haciendo averiguaciones. Esto condujo a una cantidad de acciones abusivas, arbitrarias, de discriminación contra minorías étnicas, sexuales, a la gente joven o más pobre”, reflexionó.
Inflación penal
La LUC establece una “inflación penal”, la cual se da en dos sentidos: cuando se crean delitos nuevos o cuando se aumentan las penas, explicó Tayler.
“El resultado es el mismo: hay más gente en las cárceles o los presos están más tiempo privados de libertad. Algunos de los nuevos delitos que se crean nos parecieron particularmente peligrosos. Por ejemplo, el agravio a la autoridad policial. Tiene nueve términos como menosprecia, obstaculiza, agravia, atente, arroje objetos, amenace, insulte, menoscabe y afecte por palabra, escritos o hechos. Serán sancionados por una pena de tres a 12 meses de prisión. Es seria la consecuencia de esto por conceptos que no están definidos o descritos con la precisión necesaria para saber de antemano si esto es relevante desde el punto de vista penal porque deja libre a la subjetividad de la persona ofendida. Eso es bastante peligroso”, reflexionó.
Por otra parte, dijo que se aumentan las penas y se reducen los beneficios de salidas. Actualmente hay 12.000 presos y, con la inflación penal, van a aumentar aún más las personas privadas de libertad, advirtió.
“Aumentar el número de personas privadas de libertad conlleva a una situación de hacinamiento. Como sabemos, el hacinamiento conduce a la violencia, evita las posibilidades de trabajo y complica las posibilidades de rehabilitación. Esos beneficios de salida condicional o temporaria son mecanismos para que el individuo pueda ir incorporándose paulatinamente a la sociedad, el propósito no es ser condescendiente con la persona privada de libertad. Al eliminar los beneficios, la persona privada de libertad no ha tenido ninguna posibilidad de establecer vínculos afuera de la cárcel; muchas veces esos individuos terminan en situación de calle, generando más violencia y más delito”, agregó.
Con respecto al aumento de la pena de hasta diez años para los jóvenes que habían cometido delitos, dijo que el impacto podría ser “muy peligroso”. “Un muchacho podría haber entrado con 13, 14 años y salir con 23 o 24 sin haber conocido el liceo y viviendo preso casi la mitad de su vida”, expresó.
Ataque al derecho a la huelga favorece a los empresarios
El jerarca consideró que la ley atenta contra el derecho a la libre circulación y la protesta.
“Con la LUC, todo piquete podría reprimirse y se permite a la policía disolverlos. Los piquetes no tienen por qué ser una acción violenta. En general, el uso de la violencia para disolver las manifestaciones va contra los derechos humanos”, agregó.
Tayler consideró que se ha confundido el derecho a huelga con el de ocupación, para equilibrarlo con el derecho de propiedad.
“Esto es una dinámica contraria a la Constitución de la República, que garantiza el derecho de huelga. La huelga es el último recurso del que disponen los trabajadores, porque además pierden su salario, para que de esta manera puedan habilitar una. En función de eso es que existe el derecho de huelga. Lo que se hace es desbalancear un poco más a favor del empresario, propietario. Esto va contra los tratados internacionales y significa una regresión en torno al estado actual”, reflexionó.