El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1º Turno revocó un fallo de primera instancia y confirmó la validez de la pericia económico-financieras del Instituto Técnico Forense (ITF) en el caso Pluna SA, una de las pruebas claves en la imputación contra Matías Campiani y sus socios. “En autos no se ve razón alguna para anular o excluir un informe cuya existencia demoró pero no pudo sorprender: se sabía que el expediente estaba en el ITF para su confección”, señala el fallo del TAP, al que accedió Caras y Caretas Portal. En febrero de 2017, tras un planteo de la defensa de Campiani y su socio Sebastián Hirsch, la jueza Especializada en Crimen Organizado de 2º Turno, María Helena Mainard, dispuso la nulidad de la pericia económico-financiera efectuada por el ITF. En su resolución, la jueza Mainard consideró que las peritos designadas por su antecesora (la jueza Adriana De los Santos) incurrieron en imparcialidad, ya que antes de elaborar esta pericia “final”, integraron el equipo multidisciplinario designado por la Sede para investigar posibles ilícitos en la gestión de Pluna SA. “Las mismas funcionarias que acompañaron a la Sede y a la Fiscalía con la función de ‘recabar la información necesaria’, mutan su cometido y realizan un informe ‘final’”. Es decir, las peritos que integraron el equipo de investigación, posteriormente fueron designadas peritas “con la función de informar objetivamente respecto de los aspectos financieros y contables”, lo que hace que la pericia este “sospechada de parcialidad”. Mainard valoró que la pericia incurrió en vicios de imparcialidad y de indefensión, ya que se violentó el derecho a defensa de los indagados, por lo que declaró su nulidad. Esa decisión fue apelada por la Fiscalía. En este ámbito, el TAP compartió los argumentos del Ministerio Público y revocó la decisión de Mainard. La Sala afirmó que existieron diversas situaciones que podían cuestionables (como que una de las peritos asesoro a la Sede en etapa presumarial o que la pericia no tenía objeto ni plazo definido), pero “ello no fue motivo de preocupación para la Defensa, que nada objetó entonces”. “Es irrelevante que el patrocinante (el abogado defensor) haya cambiado, y si bien es censurable, tampoco puede agraviarle que el escrito con objeciones a las llamadas pericias introductorias (entregas fraccionadas de informes, etc.) por su anterior letrado, quedara sin ser proveído: con el auto de procesamiento se las tuvo por incorporadas y el enjuiciamiento no fue recurrido”, agrega la Sala. El TAP dice que no existió una designación formal de los peritos y que el equipo multidisciplinario podría haber estado integrado por un experto en aviación o empresas de transporte aéreo, pero que esos hechos no fueron cuestionados por la defensa. También señala que le asiste razón a la defensa en que no se determinó el objeto de la pericia, pero “de ahí a reconocer que hubo delegación a efectos que determinen el material relevante contable y financiero para identificar tipicidad, hay un gran trecho”, dice. “No existe controversia en cuanto a que la Contadora (Elida) Pardo estuvo en los interrogatorios de indagados y testigos, donde sugirió y hasta realizado preguntas; de ahí a que el material al que debió tener acceso debió limitarse a la documentación contable incorporada al expediente y materiales conexos que pudieran resultarle relevantes para su trabajo experto, también hay una distancia considerable”, sostiene el TAP. “Si las autoras (de la pericia) en realidad alegan y no peritan, porque -según la Defensa- reseñan actuaciones que favorecerían su ‘desiderátum inquisitivo’ y transcriben declaraciones erróneamente, no es la etapa para definirlo”, agrega la Sala. “Ahora, en punto a la admisibilidad o exclusión de la llamada ‘pericia final’, si no inspiraba confianza la actuación precedente, debió exigirse que se explicitara quienes habrían de integrar el equipo multidisciplinario destinado a la elaboración de aquel informe, o dejar reservada la recusación de todo aquel que hubiera intervenido en la etapa presumarial”, concluyó la Sala. Asimismo, “que se retirara el expediente sin la constancia actuarial de haberse diligenciado la prueba, como se hizo luego de recibido el informe, tampoco lleva a sostener que éste fuera realizado incumpliendo una orden judicial y sin control”. “El derecho a un proceso justo (fair trial) impone la nulidad o exclusión de pruebas iícitas o que producen indefensión, aún cuando la oportunidad para cuestionarlas haya vencido. En autos no se ve razón alguna para anular o excluir un informe cuya existencia demoró pero no pudo sorprender: se sabía que el expediente estaba en el ITF para su confección”, concluyó el TAP. En la misma línea, el TAP desestimó un recurso similar presentado por la defensa de Arturo Álvarez Demalde (el otro socio de Campiani y Hirsch en Leadgate SA). En este caso, la Sala confirmó la resolución de la jueza Mainard, ya que en su momento la magistrada desestimó el planteo de nulidad interpuesto por la defensa de Álvarez Demalde. Los argumentos para solicitar la nulidad fueron distintos a los que presentó la defensa de Hirsch.
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