En octubre de 2016, la Suprema Corte de Justicia emitió la Acordada Nº 7880, por la cual se estableció las bases del sistema Audire, un sistema elaborado por los servicios informáticos del Poder Judicial para la grabación de audiencias. La propuesta apuntaba a acelerar los procesos, disponiendo que grabe las audiencias en tiempo real y terminar con el proceso por el cual las audiencias son registradas por un receptor. Para evaluar la aplicación del Audire, la Corte estableció un plan piloto en diversas Sedes, que incluyó los cuatro Juzgados Letrados de Adolescentes. Sin embargo, el sistema Audire tuvo un revés judicial. El Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) de 1º Turno revocó parcialmente la decisión de un juez de Adolescente de tramitar un proceso sólo mediante el sistema Audire, ya que esto no otorga garantías a las partes del proceso, y estableció que las Sedes deben hacer “coexistir” este sistema con el registro de las audiencias mediante “acta resumida” en formato papel. El TAF adoptó la decisión tras un recurso presentado por el fiscal Enrique Viana contra la utilización solo el sistema Audire en el proceso. Viana presentó unos 60 recursos en esta línea, según explicó el fiscal a Caras y Caretas Portal. En todos los casos, Viana esgrimió que la existencia de un instrumento público como la formación de un expediente judicial y con reproducción por escrito de todos los actos procesales verificados son requisitos indispensables para la validez del proceso judicial, y que la Acordada ordena “omitir la reproducción por escrito de alguno de los actos”. De esta forma, “se viola la sagrada regla de la unidad instrumental o documental de todo expediente judicial”, ya que “no hay propiamente un expediente judicial ni se consignan todos los actos procesales en dicho instrumento público”, señaló Viana. Asimismo, valoró que el sistema es “rudimentario y torpe” y que se aplica sólo en algunos Juzgados como parte de un plan piloto, con lo cual violenta el principio de igualdad entre las personas. En este marco, el TAF compartió varios de los argumentos. La Sala afirmó que los artículos 2 y 3 de la Acordada Nº 7880 establecen que “el audio sería complemento del soporte papel”, Sin embargo, el artículo 4 dice: “sin que ello suponga transcribir manifestaciones o alegaciones de las partes ni declaraciones de testigos, peritos ni demás actos cumplidos con excepción de los decretos y resoluciones”. “Y es allí donde se suscita la imposibilidad de resolver sin tener todo lo actuado a la vista, pues estaría alterando el debido proceso y en consecuencia con ello no otorgando todas las garantías requeridas respecto del justiciable”, expresó la Sala, según el fallo al que accedió este medio. Asimismo, el artículo 10 de la Acordada dispone que el audio de la audiencia debe ingresar al sistema de Gestión, aunque se podrá proporcionar a la partes “a su costo y en el soporte que deberán aportar al efecto (pen drive) copia del audio registrado”. “Ahora bien, los Tribunales de Apelaciones carecen de los medios necesarios y sus integrantes se reúnen en la Sede del Tribunal el o los días destinados a la sesión del Acuerdo, trabajando la mayor parte del tiempo en sus despachos particulares -su domicilio- no disponiendo ni del tiempo material ni de los medios técnicos necesarios para reproducir todas las audiencias en todos los casos para poder votar o realizar la sentencia”, señaló la Sala. “Siendo que la de infractores es una de las áreas de su vastísima competencia con el ya conocido volumen de asuntos que es propio de la materia de Familia. De modo que el principio de razonabilidad impone que el Tribunal deba contar con un medio auxiliar y complementario al soporte por el sistema Audire, a fin de efectivizar la garantía de la revisión en la Segunda Instancia”. “Así el sistema impuesto por la Acordada debe operar como garantía y respaldo del registro en acta resumida, respaldo de la absoluta fidelidad de lo que acontece en la audiencia, a disposición del Tribunal para casos de controversia, duda o simplemente para su mejor estudio. Pero no debe excluirse el soporte de un acta resumida. Porque entonces, el expediente judicial deja de ser tal y se limita a unas u otras actuaciones quedando elementos probatorios de relevancia sólo recogidos en el audio”. “Aún si el expediente fuera totalmente electrónico tiene existencia como tal y sin registración escrita de lo acontecido no hay debido proceso especial como lo establece el artículo 74 literal A y 75 del CNA (que remite subsidiariamente a la normativa del Código General del Proceso) que no puede considerarse derogado por una auto Acordado, reglamento interno del Poder Judicial”, señaló el TAF. Por este motivo, “entiende el Tribunal que ambos sistemas: a) actas en papel y b) audio; deben coexistir; ello porque es más garantista y porque permite su análisis en tiempos razonables, y la existencia del debido control en la Alzada no depende de la tecnología”. “El proceso penal de adolescentes, está regulado por la normativa legal referida al proceso por audiencias y a los expedientes judiciales prevista en el CGP, teniendo en cuenta el recurso conforme a lo dispuesto en el art. 75 del CNA, por ello si sólo se recoge parte de lo actuado en Audio no se estaría cumpliendo con todos los presupuestos necesarios para la validez del proceso judicial, en consecuencia ello provoca su nulidad”, concluyó el TAF. En este marco, Viana afirmó que el fallo judicial “es una demostración” de las improvisaciones del sistema judicial de la aplicación del nuevo proceso penal. El nuevo Código del Proceso Penal, que consagra un sistema acusatorio, oral y público, está plagado de ilegalidades e inconstitucionalidades, pero además de muchas improvisaciones, dijo Viana a este medio. Viana dijo que presentó recursos similares en todos los Juzgados de Adolescentes, por lo que los dos Tribunales de Apelaciones de Familia deberán pronunciarse sobre el sistema.
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