El Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) de 2º Turno desestimó el recurso presentado por el fiscal Enrique Viana, contra la utilización solo el sistema de grabación de audiencias, Audire, en el proceso penal contra adolescentes. La Sala, por unanimidad de sus integrantes, y en contraposición a la postura de su similar de 1º Turno, consideró que los agravios esgrimidos contra el sistema Audire “no son de recibo”. Días atrás, el TAF de 1º Turno revocó parcialmente la decisión de un juez de Adolescente de tramitar un proceso sólo mediante el sistema Audire, y estableció que las Sedes deben hacer “coexistir” este sistema con el registro de las audiencias mediante “acta resumida” en formato papel. La Sala argumentó que el sistema -en fase experimental- no otorga garantías a las partes del proceso y dificulta el análisis de la causa en la segunda instancia. El TAF adoptó la decisión tras un recurso presentado por el fiscal Viana, quien esgrimió que la Acordada Nº 7880 de la Suprema Corte de Justicia, por la cual se estableció las bases del sistema Audire, ordena “omitir la reproducción por escrito de alguno de los actos”. Viana afirmó que la existencia de un instrumento público como la formación de un expediente judicial y con reproducción por escrito de todos los actos procesales verificados son requisitos indispensables para la validez del proceso judicial. De esta forma, con la aplicación de la Acordada “se viola la sagrada regla de la unidad instrumental o documental de todo expediente judicial”, ya que “no hay propiamente un expediente judicial ni se consignan todos los actos procesales en dicho instrumento público”, señaló Viana. El fiscal presentó unos 60 recursos contra el sistema Audire, por lo que el tema llegó a estudio de los dos Tribunales de Apelaciones. La postura de Viana fue avalada por TAF de 1º Turno, que compartió parte de los argumentos esgrimidos contra el sistema Audire. Sin embargo, su similar de 2º Turno, con el voto conforme de sus tres integrantes (los ministros Eduardo Cavalli, Eduardo Martínez Calandria y Loreley Pera) tuvo una posición contradictoria y avaló la aplicación del nuevo sistema de grabación de audiencias. El pronunciamiento del TAF fue ejercido en varios expedientes, en los que ordenó seguir adelante con el sistema Audire. La Sala valoró que “el artículo 102 del Código General del Proceso en la redacción dada por la ley 19.090 establece en su inciso tercero: ‘La Suprema Corte de Justicia establecerá, por vía reglamentaria, las medidas necesarias para la implementación de un sistema de registro a través de las nuevas tecnologías que permita documentar lo ocurrido en la Audiencia’”. “La precitada norma constituye el fundamento legal claro y contundente que habilita el dictado de la acordada cuyas disposiciones son impugnadas por el señor Fiscal (Acordada 7880 de 24 de Octubre de 2016). La aplicabilidad de la normativa antes referida al proceso penal de adolescentes surge de la remisión establecida en el artículo 75 del CNA”, argumentó el TAF, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.
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