En febrero, la jueza Especializada en Crimen Organizado de 1° Turno, Beatriz Larrieu, dispuso la condena de dos personas por un delito de lavado de activos: una por conversión y transferencia, la otra por asistencia. Tras la resolución, el abogado Gustavo Salle se presentó ante la Sede y presentó un recurso de apelación contra el fallo. El centro de la defensa fue un artículo de la Ley 19.574, de Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Ley Antilavado); más precisamente, el último. El artículo 79 de la Ley 19.574 tenía una palabra que no debía: “deróganse”. De esta forma, el último artículo de la Ley Antilavado establecía la derogación de todos los artículos utilizados para la persecución estos delitos en Uruguay hasta el momento. Ante esto, el abogado planteó que esa palabra tenía efectos jurídicos concretos en la causa: el delito estaba extinguido, había desaparecido del ordenamiento jurídico uruguayo y, por ende, ambos condenados debían ser absueltos y devueltos los bienes incautados por el presunto delito. Salle planteó su crítica a través de su cuenta en la red social Twitter y en su programa radial. Allí planteó que al aprobar el artículo 79 los legisladores “derogaron todas las leyes anteriores que tipificaban distintos delitos vinculados al lavado de activos. En ese momento todas las causas en trámite se extinguieron. Para que ello no fuera así, debió utilizar el verbo Modificar”. Días después este asunto se mediatizó a partir de una intervención del abogado Andrés Ojeda en el informativo de VTV y un artículo del diario El Observador referidos al yerro legislativo y las posibles implicancias técnicas de utilizar la palabra “deróganse” –y no “sustituyánse” como debía-. Varios abogados, incluido el constitucionalista Martín Risso Ferrand, compartieron la postura de Salle y hablaron de extinción del delito y de la necesaria liberación de todos los procesados o condenados. Sin embargo, el único recurso presentado hasta el momento no tuvo éxito. La jueza Larrieu –en línea con el dictamen del fiscal Luis Pacheco-, desestimó la tesis de la extinción del delito En una extensa resolución, la magistrada señaló que el artículo 79 efectivamente dispone la derogación de todas las anteriores relativas al lavado de activos, pero puntualizó que en estos casos se debe resolver “cuál es la ley aplicable” y desestimó el planteo, ya que esta norma mantuvo intactos los tipos penales imputados. El dilema -en este caso- será resuelto por un Tribunal de Apelaciones. Normativa aplicable En su sentencia, la jueza Larrieu valoró –en cita del catedrático Miguel Langón, recientemente fallecido- que el artículo 15 del Código Penal y la normativa internacional en materia de derechos humanos establecen un sistema de irretroactividad absoluta de la norma más gravosa al justiciable y de retroactividad absoluta de la norma más favorable. “El principio de irretroactividad de la ley penal es consecuencia necesaria del principio de legalidad, cuya finalidad es impedir que alguien sea penado por un hecho que al momento de su comisión no era delito”. “Entonces, en el supuesto de una ley penal vigente al momento de comisión del delito y otra al tiempo de la sentencia, deberá aplicarse la norma más favorable al imputado”. “Y la determinación de la norma más favorable no puede hacerse en abstracto sino que debe analizarse en cada caso concreto, comparando las soluciones que establece cada ley para determinar cuál es la menos gravosa para el autor”, apuntó la jueza, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. En estos casos, no existe dudas que la comisión de los delitos tuvo lugar durante la vigencia de los artículos 54 y 57 de la Ley 14.294, y sus modificativas. Sin embargo, “como se dijo anteriormente, el artículo 79 de la ley nº 19.574 dispuso la derogación de las normas transcriptas, entre otras. Sin embargo, esto no supuso la derogación de las figuras delictivas, sino que éstas se mantienen en la nueva normativa, específicamente en los artículos 30 y 33, con redacción casi idéntica”, “Lo mismo puede decirse respecto del delito precedente, en el caso, el delito de contrabando, en cuanto es coincidente la normativa derogada y la actualmente vigente”, afirmó Larrieu. “Al momento de los hechos de autos, estaba vigente la ley nº 17.343 del 25 de mayo de 2001, que incluyó en el elenco de delitos precedentes el perpetrado por el encausado. Inclusión que se mantuvo en las posteriores modificaciones (leyes nº 17.835, 18.026 y 18.494). Por su parte, el art. 34 de la recién sancionada ley nº 19.574 establece cuáles son las actividades delictivas precedentes, incluyendo el numeral 4º el mismo delito precedente”. “Finalmente en relación al decomiso requerido en la demanda acusatoria – sea entendido como pena o como consecuencia jurídica del delito- las normas recientemente aprobadas tampoco varían las previsiones del artículo 63 del dec-ley nº 14.294 en la redacción dada por el artículo 2º de la ley nº 18.494. Específicamente en lo que interesa a esta causa, los artículos. 49, 50, 51 y 53 de la ley nº 19.574 reproducen casi literalmente el artículo 63 numerales 1, 2, 3 y 5”. En este contexto, la jueza argumentó que la nueva normativa procura la consolidación del lavado de activos como un delito autónomo, que comprende el producto de delitos graves –como ser el narcotráfico o el contrabando- y facilitar la comprensión y aplicación de estas normas por parte de los operadores. “De esta forma, la nueva ley en sus capítulos V, VI y VII sistematiza toda la normativa relativa a delitos, medidas cautelares y decomisos, agregando nuevos delitos precedentes y recogiendo recomendaciones del GAFI”. “Pero como se extrae de la transcripción de las normas contenida en el numeral anterior, no se realizaron modificaciones sustanciales a los tipos penales. Por el contrario, en lo esencial, se mantuvieron las conductas típicas, las penas a aplicar y el régimen del decomiso como consecuencia jurídica del delito”. “Es decir que si bien el artículo 79 de la ley nº 19.574 dispuso la derogación de las normas relativas al lavado de activos, esto no determinó la derogación de los tipos penales, los que fueron recogidos en una ley integral que –como ya se dijo- sistematiza y actualiza toda la normativa sobre el tema, antes dispersa en diversas leyes”. “En conclusión, y de acuerdo al principio de la no retroactividad de la ley penal salvo en cuanto sea más beneficiosa al imputado, corresponde el dictado de la sentencia al amparo de las disposiciones vigentes al momento de comisión de los hechos, esto es, los artículos 54, 57 y 63 del dec-ley nº 14.294 en la redacción dada por el artículo 5 de la ley nº 17.016, artículo 13 de la ley nº 17.835 y artículo 8 de la ley nº 18.494”, concluyó Larrieu. Acceda al texto completo de la Ley 19.574
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