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Justicia

Unidad de Acceso a Información pidió a Defensa que fundamente “adecuadamente” reserva de actas militares

Para la Unidad de Acceso a la Información Pública, la resolución del Ministerio que declaró información reservada las actas del ex militar Armando Méndez “no se encuentra debidamente motivada”.

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El pasado 17 de septiembre, el ministro de Defensa Nacional, Javier García, declaró reservadas por 15 años las actas de los Tribunales de Honor al exmilitar Armando Méndez.

La clasificación como información reservada de dichas actas, se hizo pública el viernes 22 de octubre, un día después de que Méndez fuera procesado por el asesinato de Gerardo Alter, en agosto de 1973.

La decisión del ministro fue tomada ante un pedido de acceso a la información pública realizado por la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos.

Para esta decisión, el ministro se amparó en el artículo 9 de la ley 18.381 (sobre el derecho de acceso a la información pública), el cual establece que se puede clasificar como información reservada aquella cuya difusión pueda “comprometer la seguridad pública o la defensa nacional, poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona y dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país”, entre otros motivos.

Por esta situación, el diputado comunista Gerardo Núñez hizo una solicitud ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), pidiendo que se expida la pertinencia del acto ministerial.

El pasado viernes 19 de noviembre, la unidad se expidió sobre el asunto.

En la resolución de la UAIP, a la que accedió Caras y Caretas Portal, se señala primeramente que el Ministerio de Defensa no envió la resolución de reserva a la unidad, en los tiempos que establece el artículo 9 de la Ley 18381 (sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública).

En un segundo punto, se expresa que “la Unidad observó que la resolución enviada no se encuentra debidamente motivada”, ya que en la misma se omite señalar en qué se funda la reserva y además “no ha expuesto la prueba de daño que exige la norma”.

En virtud de esto, la Unidad pide al Ministerio que “fundamente adecuadamente la reserva indicando cuál es la prueba de daño correspondiente y cuál es la causal específica en que se funda”, en un plazo de 5 días hábiles.

Por último, ante la omisión de la cartera en fundamentar adecuadamente la declaración de información reservada, la UAIP entiende que la ésta no cumple “con los requerimientos establecidos (..) que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público”.

Por esta razón, se otorgó el plazo de 5 días hábiles al Ministerio para “de cumplimiento” a los requerimientos.

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