El Poder Ejecutivo dio marcha atrás con una norma contenida en un decreto recientemente firmado que establecía que los vehículos podrían ser conducidos únicamente por el titular de la libreta de propiedad o por personas autorizadas expresamente.
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El decreto 264 del 24 de setiembre, que reglamenta la Ley Nº 19.824 establece que entrará en vigencia una vez que sea analizado por el Congreso de Intendentes.
Sin embargo, en la noche de domingo el secretario de la Presidencia Álvaro Delgado dijo en el programa Séptimo Día que «hubo un error» en la redacción del decreto y que este será corregido.
Delgado no supo explicar con claridad porque en un decreto firmado por el presidente se contenía un artículo que no debía estar allí.
El espíritu del decreto era controlar «la informalidad que se constata en la transferencia de los derechos que recaen sobre los vehículos automotores».
Precisaba que «los titulares del registro vehicular departamental podrán autorizar a terceras personas para conducir y hacer circular el vehículo».
Si los inspectores constatan que el vehículo es conducido por una persona no habilitada se procederá a su detención y al retiro de sus placas de matrícula, otorgándose simultáneamente un permiso de circulación provisorio válido por 72 horas.
Ahora estas normas, difundidas en los medios desde el sábado no se aplicarán, según Delgado, porque «hubo un error».