Con la nueva normativa, la persona concurre al centro de salud (puerta de emergencia o policlínica) y el médico define la característica o gravedad del caso, si es una emergencia (hay riesgo de vida y requiere atención inmediata) o una urgencia (sin riesgo inminente de vida, pero requiere asistencia rápida). Es el profesional quien, además, indica los tratamientos o derivaciones correspondientes.
Brescia informó que, ante estos casos, el usuario del sistema solo abonará a su prestador de origen la tasa moderadora correspondiente a una atención de urgencia y lo hará con posterioridad al momento de la asistencia. En el caso de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Sanidad Policial y Sanidad Militar (todos prestadores públicos), no hay tasa moderadora.
La reglamentación de la ley definió los aranceles máximos para la atención de urgencia. Para la consulta médica, $ 361; paraclínica básica (hemograma, glicemia, orina simple, hemoglucotest, electrocardiograma), $ 488; terapéutica básica (curación, férula, aspiración, sedantes, analgésicos), $ 566 , y consulta a especialista, $ 620.
Texto del decreto reglamentario