El denunciante afirma que la actividad "no constituyó un acto institucional del Gobierno Nacional ni una actividad oficial vinculada con los cometidos de AFE, sino un acto de carácter político-partidario, ajeno por completo a las funciones del organismo que el denunciado integra".
El documento señala que, aunque Bouvier no realizó una intervención durante el evento, ello no modifica, a juicio del denunciante, la eventual configuración de la infracción. "Si bien el denunciado no hizo uso de la palabra en dicho acto, tal circunstancia resulta jurídicamente irrelevante a los efectos de la configuración de la infracción", sostiene.
Como fundamento, la denuncia cita el texto constitucional, que dispone que los directores de entes autónomos "deberán abstenerse de ejecutar acto alguno público o privado de carácter político, salvo el voto". A partir de esa redacción, argumenta que la prohibición alcanza cualquier forma de participación en una actividad partidaria y que "el constituyente no distinguió entre actos en los que el Director hubiere tomado la palabra y actos en los que se hubiere limitado a una presencia pasiva".
Asimismo, el escrito sostiene que el bien jurídico protegido por la norma es "la neutralidad institucional" y argumenta que "es la sola presencia —difundida, fotografiada, capitalizada políticamente por los organizadores del acto— la que comunica al cuerpo social una identificación entre el cargo público y una fracción política".
La denuncia también invoca disposiciones del Código de Ética en la Función Pública y el denominado principio del "ser y parecer". En ese sentido, afirma que las normas de ética pública "se vulneran tanto por una conducta que efectivamente comprometa la imparcialidad, como por cualquier obrar que, sin acreditarse un perjuicio concreto, genere en un observador razonable la apariencia de una falta de neutralidad".
Como prueba, Ibarra anuncia la incorporación de registros fotográficos y audiovisuales del acto, además de publicaciones periodísticas sobre la actividad. También solicita que la Jutep, si lo considera pertinente, requiera de oficio material adicional a los medios de comunicación y a los organizadores del evento.
Pide destitución de Bouvier
En el petitorio, el denunciante pide que la Jutep investigue los hechos, emita un pronunciamiento sobre la compatibilidad de la conducta de Bouvier con el artículo 77, numeral 4, de la Constitución y con los principios de imparcialidad, probidad y neutralidad política previstos en la Ley N.º 19.823. Asimismo, solicita que, si entiende configurada una infracción, remita los antecedentes al órgano competente "a los efectos de que adopte las medidas que estime pertinentes, en este caso la destitución como manda la carta".