Los radares de fiscalización instalados en las rutas nacionales volvieron a aplicar multas por exceso de velocidad desde este jueves 1° de octubre, luego de que entrara en vigencia el cambio establecido en la Ley de Rendición de Cuentas.
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La modificación eliminó la obligatoriedad de instalar previamente radares pedagógicos, una condición que había impedido durante los últimos meses la validación de las infracciones detectadas por los dispositivos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
Una suspensión que se extendió desde julio
La aplicación de las multas había quedado suspendida el 1° de julio, cuando venció el plazo previsto para completar la instalación de los radares pedagógicos. La exigencia había sido establecida durante el gobierno de Luis Lacalle Pou y posteriormente su cumplimiento quedó bajo responsabilidad de la actual administración.
Ante la falta de instalación de todos los dispositivos dentro del plazo previsto, el MTOP dejó de validar las multas generadas por los radares ubicados en las rutas nacionales.
La situación cambió con la aprobación de la Rendición de Cuentas. El texto incorporó un artículo que eliminó el requisito de contar con un radar pedagógico antes de cada dispositivo destinado a fiscalizar la velocidad.
Los radares recuperan su función sancionatoria
Con la promulgación de la ley, los radares del MTOP quedaron nuevamente habilitados para generar multas a quienes superen las velocidades máximas establecidas en las rutas nacionales.
De esta forma, tras un período de suspensión iniciado en julio, los dispositivos retomaron su función de fiscalización y las infracciones detectadas por exceso de velocidad vuelven a tener consecuencias económicas para los conductores.