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Sociedad censo | INE | multa

Es obligatorio

¿No hacer el Censo tiene sanción?

En marco de las críticas al Censo 2023 por preguntas incluidas en el mismo, se cuestiona si es obligatoria la realización del mismo y qué sucede si no se hace.

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Efectivamente es obligatorio censarse; la ley Nº 16.616 así lo establece, a fin de brindar la información solicitada por el INE a través de sus operaciones estadísticas. Además, según señala el organismo y divulgó El País, el Decreto 244/02128 establece que toda persona con residencia habitual en el territorio nacional está obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal.

¿Qué pasa si no realizo el Censo?

Al igual que se establece la obligatoriedad por ley, también se establece la sanción ante el incumplimiento de la misma. En el artículo 24 de la anterior ley se señala que "las infracciones estadísticas serán sancionadas con multa", cuyo monto será establecido por el INE.

La multa ante dicha infracción, puede ir desde un mínimo de 20 UR a un máximo de 50 UR. Lo cual implica que al día de hoy, con la cotización actual de la Unidad Reajustable, la multa ronda entre 31.721 pesos y los 79.302 pesos.

"Cuando el infractor fuese una persona pública, será responsable el jerarca del organismo y la multa se deducirá de su remuneración. El pago de la multa deja intacta la responsabilidad administrativa del jerarca, reputándose falta grave la infracción", establece la misma ley.

Por otra parte, el pago de la multa tampoco exonera de la obligatoriedad de responder la información solicitada, por lo cual la ley establece un plazo para suministrar la misma.

Además, el INE cuenta con un registro de infractores, con el objetivo de "constatar los casos de reincidencia dentro del sistema"; por lo cual se tiene registros de quienes no contestaron anteriormente el Censo y se tendrá para futuras instancias.

Por último, la ley también marca que "las personas que violen el Secreto Estadístico o utilicen los datos individuales en provecho propio o ajeno serán penalmente responsables por el delito tipificado por el artículo 301 del Código Penal ‘Revelación de documentos secretos’, sin perjuicio de las reparaciones de orden civil que correspondieren".

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