"En caso de que la institución no pudiera constituir a favor del Fondo otras garantías reales o de otra especie, se podrá eximir temporalmente, por única vez y en régimen de excepción, la exigencia de la garantía que refiere la mencionada ley. En oportunidad de la liberación de las garantías previamente constituidas a favor del Fondo, las mismas automáticamente garantizarán la suma a que refiere el presente artículo", se agrega.
El segundo artículo incorporó una de las sugerencias de la oposición. En este sentido, establece la creación de una comisión de seguimiento que controle la incorporación del plan de reestructuración.
La comisión deberá integrarse por representantes del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, la mutualista, un representante de los usuarios, un representante de los funcionarios del Casmu y otro del núcleo de base de médicos.
Los fondos para el Casmu se liberarán de forma paulatina, en la medida en que la mutualista cumpla con el plan de reestructura.