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Tribunal de Apelaciones ratificó fallo a favor del Pit-Cnt

El juicio en primera instancia fue iniciado en 2014, pero su fallo fue adverso a la demandante, la cual llevó el litigio a los Juzgados de Apelaciones.

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El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno, ratificó fallo favorable al Pit-Cnt en un juicio en primera instancia iniciado por demanda interpuesta por una ciudadana que denunció haber sido agraviada tras dar dinero a sindicalistas en el marco de un programa de vivienda social.

El juicio en primera instancia fue iniciado en 2014, pero su fallo fue adverso a la demandante, la cual llevó el litigio a los Juzgados de Apelaciones por entender que hubo solicitud de dinero para el programa de vivienda social sin que hubiera construcciones.

Entre otros argumentos, el Tribunal entendió que: «La parte actora basó en lo esencial su derecho a ser indemnizada económicamente por los alegados daños y perjuicios sufridos con fundamento en el proceso penal que culminó con el procesamiento por estafa de Díaz. Al respecto cabe señalar que la actora padece error.

«En el expediente acordonado, proceso penal, surge el auto de procesamiento, no una sentencia de condena como afirma e insiste en que existe cosa juzgada en materia penal con alcance en sede civil. Las causas penales y civiles son independientes (ley N°16.612), de igual forma es erróneo decir «prueba tasada».

Para el éxito de su pretensión la actora tenía que probar que había sido engañada por los demandados (mediante hechos ilícitos, incumplimientos contractuales), debía probar los daños y sus montos. Nada resulta claro en su planteo».

«En otro orden se señala que son de franco rechazo las afirmaciones de que la sentencia impugnada es «ilegítima», que el decisor hizo primar lo «político sobre lo jurídico», no tienen tales afirmaciones ningún respaldo serio que amerite ser revisado, siendo su planteo una mera apreciación subjetiva en función de un resultado no querido».

«Ahora bien, como viene de verse la actora no desistió de su pretensión contra el Pit-Cnt y demandó, además en forma innecesaria, improcedente a treinta y siete diferentes agrupaciones sindicales, asociaciones de trabajadores, que conforman el Pit-Cnt (mesa representativa)».

«Traer al proceso a treinta y siete agrupaciones sindicales, de funcionarios, trabajadores, que ningún vínculo tenían con los hechos de autos, fue un desgaste absolutamente innecesario que debió ser rechazado in límine (tal como lo evidenció el sentenciante que hubiese hecho, de haber participado antes en el proceso»).

«En definitiva, no hay prueba que acredite que la parte actora, ya sea Susana Nicodella a título personal o en representación de la S.A, se hayan vinculado contractualmente y en ningún otro ámbito, con integrantes, representantes del Pit-Cnt, ni mucho menos con las treinta y siete agrupaciones que luego demandó».

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