Buscan reglamentar decreto de 2013 que regula la actividad de vendedores en los ómnibus
Un grupo formado a partir del Consejo Consultivo de Transporte pretende reglamentar un decreto de 2013 mediante el que se regula la actividad de vendedores ambulantes y artistas urbanos en los ómnibus, con el objetivo de brindar garantías a esos trabajadores. Según el decreto, toda persona menor de edad -pero con 16 años cumplidos, jefe de hogar y con carné de habilitación de trabajo-, así como también mayores de 18, «tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de las unidades de transporte colectivo, en las condiciones que se establecen en el decreto y en las que reglamente la comuna». Pero, aparte, de acuerdo a lo que se informa desde la IM, todos los vendedores ambulantes y artistas urbanos deben cumplir con una serie de requisitos, a saber: tarjeta magnética expedida por la IM que habilite su ingreso para trabajar en las unidades de transporte capitalino (a los extranjeros, la IM la otorga por el período legal de su estadía); presentar condiciones de aseo personal e higiene. A partir de 2018, quienes vendan alimentos en los ómnibus, deberá contar con la tarjeta STM y el carné habilitante. Quien no lo tenga, no podrá trabajar en esta modalidad, pero tendrá un plazo para regularizar su situación. La habilitación permitirá ejercer la tarea en el horario de 6 a 1 am. «Desde una mirada de inclusión y promoción de derechos, mediante la incorporación a la seguridad social también se estimula a los vendedores a registrarse como monotributistas, lo que les otorga un número de RUT», se asegura desde la IM.