La Asociación Uruguaya de Dietistas y Nutricionistas (AUDYN) y la Alianza de la Sociedad Civil para el control de las Enfermedades No Transmisibles también se mostraron contrarias a estos cambios. «Vemos con pesar que se continúe modificando un decreto, sin la evidencia científica que respalde dichos cambios, sin la participación de todos los actores que han trabajado en su construcción, y sin la adecuada información a la opinión pública».
A partir del 1 de febrero comenzó a regir una nueva escala de valores para rotular alimentos con excesos de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas.
El decreto 246/020, firmado el 2 de setiembre de 2020, prorrogaba la obligatoriedad del etiquetado hasta el 1 de febrero para «revisar los criterios para definir el contenido excesivo a fin de establecer valores más adecuados, que permitan alcanzar los objetivos legítimos del Reglamento Técnico».
«Se entiende pertinente en esta oportunidad ajustar los criterios para definir exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, según la nueva base para el cálculo en gramos de nutriente cada 100 g de producto», sostiene el nuevo decreto.
La nueva normativa considera exceso de azúcar en alimentos sólidos cuando tiene 13 gramos cada 100 cuando la normativa establecía un límite de 10 gramos. En cuanto a los alimentos líquidos se mantiene el tope fijado anteriormente, es decir, 3 gramos cada 100 mililitros, 5 gramos para productos «en edulcorantes no nutritivos» y 7 gramos para productos que tengan «un máximo de hasta 80% de las calorías aportadas en azúcares».
El exceso de sodio pasa de 400 miligramos cada 100 gramos para alimentos sólidos a 500 miligramos.
Respecto a las grasas se mantuvo el límite para alimentos líquidos pero se aumentó para sólidos que pasa de 9 gramos a 13. Lo mismo sucede con las grasas saturadas que pasan de 4 a 6 gramos y se mantiene inalterable el valor para alimentos líquidos.
El decreto que entró en vigencia el 1º de febrero «exceptúa los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos» y mantiene el concepto de que «se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos».