Por los hinchas
Texto de la resolución:
Por lo expuesto esta COMISION DISCIPLINARIA Resuelve:
1- Determinar la existencia de responsabilidad objetiva de parte del Club Nacional de Football.
2- Sancionar al Club Nacional de Football a disputar dos (2) partidos, los siguientes a la promulgación del presente fallo, en que oficie como locatario a puertas cerradas (artículo 14 literal g) del Código Disciplinario).
3- Sancionar al Club Nacional de Football con la prohibición de jugar durante dos (2) partidos en el Gran Parque Central, los siguientes a la promulgación del presente fallo en que oficie de locatario en dicho escenario (artículo 14, literal h del Código Disciplinario).
4- Se sugiere y faculta a la Mesa Ejecutiva al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.2 in fine del Código Disciplinario, la adopción de medidas conducentes a la no afectación de derechos de terceras instituciones que se enfrenten al sancionado durante la suspensión dispuesta.
5- Comuníquese a la Mesa Ejecutiva de la LPPD a sus efectos, a la Institución Involucrada, regístrese y oportunamente archívese.