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Entra en vigencia la nueva Reglamentación de la Ley 20.419: Régimen Especial de Comercio de Frontera

Este nuevo régimen permite a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) importar definitivamente ciertas mercaderías, exentas del pago de todo tributo.

A partir del 1 de diciembre entra en vigencia la reglamentación de la Ley 20.419, que establece un régimen especial de comercio de frontera en las zonas fronterizas de Uruguay. Esta iniciativa nace como respuesta a la disparidad de precios que afecta a determinados bienes comercializados en el país en comparación con bienes similares en la República Federativa de Brasil, efectos que han sido nocivos tanto para los comercios ubicados en estas áreas como para los consumidores locales.

Contexto y Pasos de Frontera

La implementación de esta reglamentación abarca varios pasos de frontera terrestre con Brasil, que son:

- Chuy

- Río Branco

- Aceguá

- Rivera

- Artigas

- Bella Unión

Estos pasos son claves en el comercio bilateral y, por lo tanto, se han visto particularmente afectados por las diferencias de precios, lo que ha llevado a la necesidad de implementar este régimen especial.

Régimen Especial de Comercio de Frontera

Este nuevo régimen permite a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) importar definitivamente ciertas mercaderías, exentas del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI). Con un procedimiento aduanero simplificado, se busca facilitar el comercio en estas zonas críticas.

Los comercios que puedan beneficiarse de este régimen deberán:

- Estar debidamente habilitados y situados en la zona fronteriza autorizada.

- Tener como actividad principal el comercio al por menor.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el encargado de definir la lista de mercaderías autorizadas para ser importadas bajo este régimen especial.

Requisitos y Condiciones

Las mercaderías que se importen bajo este régimen deberán cumplir con ciertas condiciones:

- Deben ser nuevas, sin uso, secas y acondicionadas para la venta al por menor sin necesidad de reacondicionamientos.

Además, se establecen requisitos y formalidades específicas para el ingreso de dichas mercaderías, asegurando que los procesos se realicen de manera ordenada y bajo supervisión.

Beneficios Fiscales y Documentación

Entre las medidas que acompañan a esta reglamentación se encuentran:

1. Exoneración de Aportes Jubilatorios Patronales a Nuevos Empleos: Se busca incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo en el sector comercial fronterizo.

2. Reducción del Impuesto al Valor Agregado: Esta medida tiene como objetivo hacer más competitivos los precios de los productos en estas áreas.

Es importante destacar que las operaciones realizadas bajo este régimen deben ser documentadas de manera separada respecto al resto de las operaciones de la empresa. Los comprobantes deben ser destinados al consumo final y reflejar el importe total sin incluir la reducción impositiva.

La entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley 20.419 podría representar un paso importante para revitalizar el comercio en las zonas fronterizas de Uruguay e intenta dar una señal a una problemática histórica que se ha venido agudizando y que debe ser fortalecida por otras políticas que aborden aspectos fundamentales en lo económico, el empleo y las realidades sociales. Al abordar la disparidad de precios con Brasil, se espera que este régimen especial no solo beneficie a los comercios locales y microempresas, sino que también impulse un ambiente comercial más equitativo y sostenible en las regiones fronterizas. Pero desde la frontera con Argentina también se piden medidas. La implementación efectiva de esta ley podría marcar un cambio significativo en la dinámica económica de estos territorios, generando oportunidades y fortaleciendo la conexión entre Uruguay y su vecino del norte por estas horas se esperan las reacciones y avances, así como algunos de los impactos a corto plazo.

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