Aclaró que el tema no ha sido discutido en el Secretariado Ejecutivo del Pit-Cnt. “Pero en lo personal creo que hay una voluntad del Poder Ejecutivo de reglamentar porque reiteradamente también otras personas, como [Jorge] Gandini, han puesto el tema sobre la mesa, al igual que el del manejo de las finanzas. Durante estos últimos meses hemos visto como se ha insistido en temas, como el manejo de las finanzas del Pit-Cnt, de los sindicatos de base, y también hasta la representatividad ha estado en tela de juicio”.
Para Larrosa tanto la presentación de estos proyectos como las declaraciones de dirigentes de la coalición “están en consonancia con otros temas que fueron incluidos en la Ley de Urgente Consideración [LUC]”.
“Creemos que hay un hilo conductor allí. Se dice que la huelga se puede hacer, pero sin ocupación, no ven la ocupación como una extensión de la huelga; y también de asegurarles a todos los trabajadores la libertad de circulación. De alguna manera están fomentando los sindicatos amarillos”, dijo en alusión a las disposiciones del proyecto que fomentan la creación de nuevas organizaciones.
Además está, en la LUC, “el tema de la libertad de circulación y los piquetes”. En ese sentido, recordó que la semana pasada, en San José, con motivo de una movilización de trabajadores del transporte en la terminal de ómnibus, la Policía desplegó fuerzas de choque para disolver la concentración.
“Si bien no se ha dicho en forma expresa, aparecen proyectos, con nombre y apellido, y para mí eso no es ajeno al gobierno ni a esta coalición restauradora”.
Sobre el proyecto presentado por el diputado nacionalista Pablo Viana, Larrosa opinó que “reglamenta completamente la actividad, no solo desde el punto de vista de crear nuevos sindicatos, sino también la negociación bipartita, la obligación de tener personería jurídica para poder negociar, un tema sobre el que hay una constante insistencia. E incluso interfiere en los estatutos de los sindicatos cuando dice que cualquier afiliado puede pedir información y hay obligación de darla”. “Incursiona en la negociación colectiva porque establece pautas para la negociación”, agregó. “Creo que es un proyecto muy peligroso”, sentenció.
El proyecto de Viana apunta a generar un movimiento sindical funcional al empresariado, cosa que dejó en claro en una entrevista con el semanario Crónicas, en la que afirmó que “el gobierno anterior era hostil al sector empresarial, que hoy se siente más valorado”.
Para el legislador, quien se ha desempeñado como empresario rural, “este gobierno entiende mejor la importancia de la iniciativa privada para el desarrollo de la sociedad y ha dado señales en esa línea”. En la referida entrevista, aseguró que “eso supone un cambio favorable con respecto al gobierno anterior, que era hostil al sector empresarial; hoy los empresarios se sienten más valorados en su rol de generación de riqueza y de empleo genuino”.
Su proyecto, entre otras cosas, propone la obligatoriedad de la personería jurídica para los sindicatos. “Las organizaciones sindicales que no cumplan con el requisito de constitución de personería jurídica no podrán ejercer válidamente la representación de sus afiliados ni ninguno de los derechos que les acuerda la ley, estando impedidas para desarrollar cualquier tipo de actividad sindical”, señala.
Se involucra en la vida interna de los sindicatos al proclamar el derecho a la información. “Declárase como un derecho de todos los afiliados a una organización sindical, la posibilidad de acceder a toda la información relativa al funcionamiento y administración de la misma”, afirma.
Al igual que la ley 15.137 de Asociaciones Profesionales de la dictadura, el proyecto de Viana divide a los sindicatos en organizaciones de primer, segundo y tercer grado, aunque no especifica cuáles son. Lo hace en el artículo 4º, que define los requisitos de los afiliados. La ley 15.137 definía en su artículo 2° que las asociaciones podían ser de primer grado, cuyos afiliados son personas físicas; de segundo grado, que afilian a las primeras, y de tercer grado, que afilian a las de segundo.
Deja sin efecto la licencia sindical y, por lo tanto, la posibilidad de actuar de los dirigentes sindicales al establecer en el artículo 10º: “Se reconoce el derecho a gozar de una hora libre remunerada por mes para el ejercicio de la actividad sindical, debiendo el trabajador comunicar con una antelación de, por lo menos, cinco días hábiles a su empleador, cuándo dispondrá de dicha licencia”.
El proyecto está a estudio de la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados y, según han adelantado legisladores del Frente Amplio, seguramente no tenga andamiento.