Si bien no existe una definición estrictamente jurídica (sería de gran utilidad para la morosa Corte Penal Internacional contar con ella, además del concepto de crimen de lesa humanidad y su imprescriptibilidad), las divergencias respecto a la caracterización de estas formas de organización del Estado se han reducido casi hasta la insignificancia. Seguramente por la contundencia argumental de quienes se han encargado de teorizarlas, uno de cuyos pioneros fue Eduardo Luis Duhalde en su libro de 1983, El Estado terrorista argentino, escrito en el exilio español. Allí sostiene que “el terrorismo de Estado es algo más que la consecuencia violenta de la implantación de un régimen dictatorial; es una política cuidadosamente planificada y ejecutada que respondió a proyectos de dominación continental, que actúa pública y al mismo tiempo clandestinamente a través de estructuras institucionales”. La cara pública se presenta en Bolivia como represión militar con asesinatos, heridos y detenidos. Con amenazas a la integridad y la libertad de los líderes y dirigentes. Con la censura y persecución a la prensa (los equipos televisivos argentinos debieron refugiarse en la embajada y ser llevados al aeropuerto en autos diplomáticos para su subrepticia salida).
Pero esta caracterización no lograría completarse sin la actividad clandestina y su resguardo, que no es otra cosa que la impunidad. Precisamente lo que el decreto 4078 de la golpista usurpadora Añez emitió con la firma de 11 secuaces a los que denomina cariñosamente ministros el 14 de noviembre. De su existencia tomé conocimiento por la denuncia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. También la propia prensa boliviana, ya que los pocos diarios como La Razón que aluden a él, lo hacen a través de la denuncia externa. He recorrido las diversas páginas web del Poder Ejecutivo sin poder dar con información alguna. La mayoría de ellas están intactas, refiriendo a las antiguas autoridades, entre ellos al presidente Evo Morales. Los actos del gobierno golpista son secretos. Según la transcripción hecha allí, en su artículo tercero, el decreto establece que “el personal de las FFAA que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en el cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúe en legítima defensa o estado de necesidad y proporcionalidad, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Código Penal. Ley 1760 y el Código de Procedimiento Penal». Ningún uruguayo puede desconocer lo que significa la caducidad de la pretensión punitiva de los actos aberrantes de la institución armada.
La página que encontré actualizada es la del Ministerio de Gobierno (de interior), que quedó a cargo del cómplice Arturo Murillo, quien, al igual que la presidenta de facto, extrajo del arcón del horror los significantes “sedición” y “subversión” con los que acusa a los manifestantes y a la prensa. Abiertamente sostiene que “vamos a ir a la cacería de Juan Quintana”, quien era el legítimo ministro, de quien no consta renuncia alguna al momento de escribir aquí.
La furia política e inclusive religiosa expresa la racialización de las relaciones de clase que atraviesa -en mayor o menor medida- a toda América Latina. El odio hacia la otredad tiene múltiples formas expresivas de la humillación. Desde la violación física hasta la violación del laicismo, desde la censura y la amenaza hasta la persecución de toda forma de pensamiento crítico. Desde la marginación económica, simbólica y cultural hasta el crimen impune.
Optar por Martínez es también ponerle límite al avance del neofascismo en la vecindad. No sea cosa de que Camacho resulte tan solo un Lacalle Pou desinhibido.