Artículo 90 de la Constitución cubana
El proceso se enmarca en lo dispuesto por la legislación vigente y el artículo 90 de la Constitución cubana, que contempla la posibilidad de otorgar indultos como parte de los beneficios penitenciarios.
Quedaron excluidas de la medida las personas condenadas por delitos considerados graves, como agresión sexual, homicidio, asesinato, narcotráfico, robos con violencia o el uso de armas, corrupción de menores y delitos contra la autoridad. Tampoco fueron contemplados reincidentes o quienes ya habían recibido indultos anteriormente y volvieron a delinquir.
Se trata de la segunda excarcelación en lo que va del año y, de acuerdo con el comunicado oficial, forma parte de una práctica habitual del sistema de justicia penal del país durante fechas de significación religiosa.
Desde 2011, el Gobierno cubano ha realizado cinco indultos de este tipo, que en conjunto han beneficiado a más de 11.000 personas privadas de libertad.