En total, fueron 102 las situaciones denunciadas relevadas por los defensores. Del informe se desprende que 62 de estas situaciones pueden enmarcarse en la categoría de abuso policial –aunque también puede presentarse en otros casos–, en la que “se considera el uso excesivo de la fuerza en los procedimientos tanto en la detención como en momentos posteriores”.
Tanto la Asociación de Defensores Públicos como el MNP coinciden, también, en que desde la aprobación de la ley de urgente consideración (LUC) “se ha vuelto aún más difícil verificar si ha existido un abuso” policial. La afirmación se basa en tres modificaciones que implementó la LUC: “Se extendió hasta cuatro horas el período en que la persona detenida puede permanecer sin notificación al fiscal o juez”, “se estableció la posibilidad de tomar declaraciones voluntarias en sede administrativa a efectos de ‘realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito’” y “se dispuso una presunción relativa de legitimidad en la actuación policial durante el cumplimiento de funciones, lo que representa una riesgosa inversión de la carga de la prueba en materia penal con afectación de los derechos fundamentales”.
Tomando en cuenta ese contexto, el informe, y con el objetivo de “contribuir a la prevención de la tortura reduciendo los factores de riesgo y eliminando las posibles causas”, puntualizó en una serie de recomendaciones, dirigidas al Ministerio del Interior, la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, a los que les solicita la “urgente investigación” de los hechos denunciados por la Asociación de Defensores Públicos.
En las recomendaciones se subraya la importancia de cumplir con “la garantía de asistencia jurídica, mediante el acceso a un/a abogado/a para todo aquel que no cuente con los medios necesarios para recurrir a un/a defensor/a privado/a”. En segunda instancia, se aconseja “modificar la tipificación del delito de tortura incorporándola al Código Penal como un delito autónomo”.
Por otro lado, el informe insta a “crear y poner en funcionamiento un registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos” y agrega que “la ausencia de un registro de este tipo ha sido también observada por el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura”. Por último, el MNP “reitera la necesidad de regular el uso de las cámaras corporales de video para filmar operativos policiales en respaldo a los derechos de las personas detenidas y del propio personal policial”.