Según la SUT, los abogados del gobierno no se pronunciaron sobre “el fondo del asunto” y tampoco pudieron justificar “cómo contribuye a la trazabilidad del producto (tabaco y cajas de cigarrillos) el permitir que el interior de la cajilla pueda ser diseñado por la industria a su total y exclusivo arbitrio”.
Para la Sociedad de Tabacología el “fondo del asunto” lo determina el “incumplimiento” de los artículos 7 y 8 de la Ley 18.256 (publicidad, promoción, patrocinio y empaquetado neutral de la ley antitabaco), el artículo 8 del Protocolo contra el comercio ilícito, “la regresividad de la medida” y la “motivación ilegítima” de la flexibilización, “dado que un decreto basado en derechos de industria y comercio pretende reglamentar una ley de salud pública”.