La ley n.° 18.046 en su artículo 99 establece que “a los funcionarios y exfuncionarios obligados a presentar declaración jurada según lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley n.º 17.060, de 23 de diciembre de 1998, que hayan sido declarados omisos por no cumplir con su obligación ni haber justificado con un impedimento legal su incumplimiento, luego de transcurridos 15 días del aviso o notificación que les curse la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, se les aplicará una retención mensual equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del monto nominal de cualquier emolumento,salario, retribución, honorario, jubilación, pensión o subsidio pagado por organismos públicos a solo requerimiento ante alguno de ellos por parte de la misma. La retención permanecerá mientras el interesado no acredite, mediante certificado expedido por dicha Junta, que ha cumplido con la obligación legal, en cuyo caso se le devolverá lo retenido”. El senador Eduardo Brenta del Frente Amplio, dijo a Caras y Caretas que la ley establece, además, que ante la omisión de un funcionario obligado a presentar Declaración Jurada, podrá ser candidato en las próximas elecciones y hasta podrá resultar electo “pero queda inhabilitado para ejercer la función pública para la que se lo votó”.
Fuentes consultadas por Caras y Caretas coinciden en señalar que la reducción del 50 % dispuesta por el artículo 99 de la Ley n.° 18.46 no afecta la economía del senador del Partido Nacional “porque a esta altura de tantas faltas que tiene en el Senado seguramente ya ni cobra sus ingresos, pero sin duda sería un mensaje a la sociedad, porque no se puede dejar trascender que es lo mismo cumplir que no hacerlo”. La JUTEP tardó tres años en resolver la omisión sobre la declaración jurada de la esposa de Sartori y aún está pendiente la declaración de omisión sobre los balances y empresas ocultadas por Sartori y que son de su propiedad. Varias voces parlamentarias consultadas por Caras y Caretas sostienen además que debería aplicarse a Sartori el artículo 115 de la Constitución de la República aplicado meses atrás a Penadés. El artículo habilita a cada Cámara parlamentaria que puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y suspenderlo por dos tercios de votos del total de sus componentes.