Año tras año desde el 2015, el tribunal ha observado el pago de esas partidas. Incluso en el 2016 la asesoría jurídica recomendó pasar todos los antecedentes a la Justicia. Recordemos que entonces aún estaba vigente el viejo Código del Proceso Penal.
Pero en su dictamen de este año, que analizó el Presupuesto Quinquenal aprobado por la Junta, consideró necesario explicar los fundamentos de sus observaciones.
Se trata de una partida de 33.296.232 de pesos, equivalentes a 89,506 pesos mensuales para cada uno de los 31 ediles titulares, que se reajustan enero y julio de cada año por el IPC que se aplica a los gastos de representación de los legisladores nacionales, según lo estableció el decreto que votaron en julio del 2015.
“El gasto carece de naturaleza resarcitoria o indemnizatoria, ya que no se ajusta a las pautas fijadas en su propia normativa de 2010”, sostiene el TCR y agrega “esa resolución establece que los gastos de asesoramiento deben ser observados, y exige para los gastos de transporte una serie de requisitos —declaración jurada, documentación probatoria y detalle de las actividades realizadas, cuyo cumplimiento no fue verificado en el presente caso. La partida cuestionada se destina, de acuerdo a su propia definición, a cubrir “asesoramientos puntuales, gastos en materia de transporte, funcionamiento y representación”.
Finalmente concluye que “ al tratarse de una partida de carácter remuneratorio, se vulneran los artículos 86 y 295 de la Constitución, que regulan las incompatibilidades y limitaciones vinculadas a las remuneraciones de los ediles”.
La información fue difundida por el diario Correo de Punta del Este y verificada por Caras y Caretas en sus propias fuentes.
El “sueldo encubierto” que reciben los ediles es la segunda investigación a cargo del fiscal Vaz, iniciada después de recibir una documentada denuncia presentada por un ciudadano.
Las normas establecen que violar la constitución no siempre es un delito penal, aunque sí es una infracción grave al orden jurídico que genera responsabilidades institucionales, políticas o la nulidad de los actos contrarios a ella.
Solo se convierten en delitos penales si la acción encaja de manera exacta en una figura delictiva tipificada, como los delitos de atentado contra la Constitución, asonada o sedición.
La situación es diferente si se trata de funcionarios públicos. En el caso de los ediles se podrían configurar alguno de estos delitos, o los tres, abuso de funciones, peculado o fraude.
La investigación fiscal abarca los períodos 2015-2020 y 2020-2025. Pero podría extenderse al actual si la fiscalía logra probar alguno de los delitos señalados.