Dicha norma establece las infracciones que cometen las empresas y las sanciones que les corresponde cumplir.
Lo que dijo Mieres es lo siguiente: "Hay una normativa vigente que habla de la obligación de brindar agua en condiciones bebibles para los trabajadores, esto es en la medida que los niveles de afectación de la calidad del agua avance", expresó el secretario de Estado.
Y agregó: "En este momento estamos en una situación en la que interpreto que no hay una obligación. Cada empresa puede tomar la definición que corresponda, es un tema de cómo evolucionan las cosas", agregó.
Sin embargo, el artículo 8 del decreto 186/004, que reglamenta el artículo 289 de la Ley 15.903 de Rendición de Cuentas de 1986, establece que “no poseer agua "potable" en las instalaciones de trabajo para uso y consumo de los trabajadores”, es considerada como una infracción grave en materia de higiene, seguridad y salud en el trabajo.
La normativa no habla de agua "bebible" como dijo el ministro Mieres, sino que habla textualmente de "agua potable" que es la expresión que prefiere no usar el gobierno para no discutir en profundidad el concepto.