-
Jubilados y Pensionistas: Jubilados, pensionistas por sobrevivencia o invalidez (mayores de 18 años) y pensionistas a la vejez. (Quedan excluidos beneficiarios de asistencia a la vejez, pensiones especiales reparatorias o rentas del BSE).
Trabajadores Activos: Trabajadores dependientes públicos o privados mayores de 18 años, así como personas en regímenes de subsidio vigentes (maternidad, enfermedad, desempleo por suspensión, inactividad compensada o incapacidad parcial). En casos de multiempleo, se aclara que el afiliado tiene derecho a un único voto dentro de este orden.
Empresas Contribuyentes: Empresas inscritas al 28 de febrero que se encuentren al día con sus obligaciones corrientes y convenios. La obligación persiste incluso si la empresa clausuró sus actividades con posterioridad a dicha fecha. (No votan aportaciones Civiles, Bancarias, Notariales o de Servicio Doméstico).
Excepciones y sanciones previstas
La normativa vigente establece que no están obligados a votar (y no requerirán presentar justificaciones posteriores) las personas mayores de 75 años de edad ni los titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad. No obstante, estas exoneraciones no aplican si la persona fue expresamente designada como mandataria de una empresa.
Para el resto de los ciudadanos habilitados que no concurran a la jornada electoral ni justifiquen formalmente su ausencia por motivos de salud, fuerza mayor o encontrarse fuera del país/departamento, se aplicarán las siguientes sanciones monetarias:
-
Afiliados activos y pasivos: Multas de idéntico valor al fijado para quienes no emitieron su voto en las últimas elecciones nacionales.
Responsabilidad empresarial: En el orden de trabajadores activos, el empleador será solidariamente responsable del cumplimiento del voto de su personal.
Para consultas sobre el padrón, los reglamentos generales de la Corte Electoral y la gestión de trámites en línea, el instituto tiene habilitada la sección especial en su plataforma corporativa.