ver más

Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de {}. Si ya formas parte de la comunidad, .

{# Opciones de Suscripción #} {# DESCOMENTAR AL IMPLEMENTAR: #} {# {% for n, m in this.getPaywallPlans('thinkindot', 'plans') %} {% if (m.tab == "all" or m.tab == "mensual") %} #}

{{m.shortDescription}}

{{m.title}} {{m.price}} mensual
{# {% endif %} {% endfor %} #} {# estos links no sé como se llenarian #}

Elecciones en el BPS: ¿cuándo son y para quiénes es obligatorio votar?

Las elecciones del BPS son para elegir los Directores Sociales en activos, pasivos y empresas contribuyenetes.

El Banco de Previsión Social (BPS) informa que el próximo domingo 22 de noviembre de 2026 se llevarán a cabo las Elecciones de Directores Sociales para elegir a los representantes de los afiliados activos, pasivos y empresas contribuyentes en su Directorio. El acto electoral, regulado por la Corte Electoral, contará con instancias obligatorias, personales y secretas.

En la etapa actual del proceso, la prioridad institucional está dirigida exclusivamente a dos trámites que tienen como fecha límite el próximo lunes 15 de junio:

  • Designación de mandatarios: Plazo para que las empresas contribuyentes registren formalmente a sus representantes para emitir el voto.

  • Registro de domicilio para extranjeros: Dirigido a trabajadores, jubilados, pensionistas o titulares de unipersonales de nacionalidad extranjera que reúnan las condiciones de habilitación pero no posean credencial cívica. Estos usuarios deberán ingresar su lugar de residencia a través del aplicativo web de BPS o por el canal oficial de WhatsApp (098 00 19 97) para ser incorporados al padrón electoral.

¿Quiénes están habilitados para votar?

El padrón electoral quedó cerrado con las condiciones verificadas al 28 de febrero de 2026. Los tres órdenes sociales habilitados integran a:

  • Jubilados y Pensionistas: Jubilados, pensionistas por sobrevivencia o invalidez (mayores de 18 años) y pensionistas a la vejez. (Quedan excluidos beneficiarios de asistencia a la vejez, pensiones especiales reparatorias o rentas del BSE).

  • Trabajadores Activos: Trabajadores dependientes públicos o privados mayores de 18 años, así como personas en regímenes de subsidio vigentes (maternidad, enfermedad, desempleo por suspensión, inactividad compensada o incapacidad parcial). En casos de multiempleo, se aclara que el afiliado tiene derecho a un único voto dentro de este orden.

  • Empresas Contribuyentes: Empresas inscritas al 28 de febrero que se encuentren al día con sus obligaciones corrientes y convenios. La obligación persiste incluso si la empresa clausuró sus actividades con posterioridad a dicha fecha. (No votan aportaciones Civiles, Bancarias, Notariales o de Servicio Doméstico).

Excepciones y sanciones previstas

La normativa vigente establece que no están obligados a votar (y no requerirán presentar justificaciones posteriores) las personas mayores de 75 años de edad ni los titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad. No obstante, estas exoneraciones no aplican si la persona fue expresamente designada como mandataria de una empresa.

Para el resto de los ciudadanos habilitados que no concurran a la jornada electoral ni justifiquen formalmente su ausencia por motivos de salud, fuerza mayor o encontrarse fuera del país/departamento, se aplicarán las siguientes sanciones monetarias:

  • Afiliados activos y pasivos: Multas de idéntico valor al fijado para quienes no emitieron su voto en las últimas elecciones nacionales.

  • Responsabilidad empresarial: En el orden de trabajadores activos, el empleador será solidariamente responsable del cumplimiento del voto de su personal.

Para consultas sobre el padrón, los reglamentos generales de la Corte Electoral y la gestión de trámites en línea, el instituto tiene habilitada la sección especial en su plataforma corporativa.

Temas

Más Leídas

Seguí Leyendo