"Este beneficio solo comprende a los organismos del Estado (Ministerio de Vivienda, Agencia Nacional de Vivienda, Banco Hipotecario, sumen un nuevo privilegio jurídico y administrativo a los efectos de proceder con ejecuciones sumarias a sus deudores", explicó.
Por otra parte, Galván cuestionó que también se está violando la Constitución porque el plazo concedido excede un período de gobierno, lo cual está prohibido constitucionalmente.
"Se remite al artículo 467 de la LUC que fija un beneficio especial para estos organismos estatales por el cual la extinción de la deuda por prescripción es de diez años y comienza a regir a partir de julio de 2022, pero con este nuevo artículo de la Rendición de Cuentas, se les otorga cuatro años más para que puedan reclamar sus créditos", agregó.
Fecovi solicitó a la Comisión del Senado que deje sin efecto este artículo y anunció que realizará una fuerte campaña de movilización y solicitará el asesoramiento de la Universidad de la República.
"Además, si el artículo resulta votado promoveremos su inconstitucionalidad por considerarlo un atropello", concluyó Mariana Galvan, presidenta de Fecovi.