El fallo indica que se dispone “la inmediata suspensión del decreto 282/022 hasta que quede firme el acto administrativo o para el caso de tramitarse la vía anulatoria, hasta que el TCA dicte sentencia ejecutoriada”.
De esta manera se suspende la aplicación del decreto que flexibilizó la normativa sobre el empaquetado de cigarrillos. Esta modificó los artículos 7, 8 y 10 del decreto n° 120 de abril de 2019.
Para el Ministerio de Industria, Energía y Minería “al imponer como única versión comercializable la cajilla dura (cartón con apertura ‘flip top’), excluye la cajilla blanda que ha sido tradicionalmente la de mayor venta en el mercado y cuyas características le permiten competir más efectivamente con aquellas mayoritariamente del mismo tipo que ingresan de contrabando”.
Pese que se mantiene casi invariado el texto hay un cambio al final al eliminar la última oración, que establecía que “la apertura de los paquetes de cigarrillos será tipo abatible o ‘flip top’”.
“Los paquetes de cigarrillos tendrán forma de prisma rectangular y su tamaño deberá ajustarse a las dimensiones que se especifican a continuación: Alto: 80 a 90 mm / Ancho: 40 a 60 mm / Profundidad: 15 a 25 mm”, señala.