Se informe la capacitación de los agentes policiales para verificar los controles de identidad previstos en laley y si la referida capacitación se encuentra documentada en algún manual o cualesquier otro documento, agregando copia si lo hubiere.-
informe sobre registros personales y de vehículos.-
Solicita que el demandado le informe: si se registran en algún soporte de almacenamiento los procedimientos policiales en los que se llevaran a cabo registros personales y de vehículos y, en caso afirmativo, cuantos procedimientos de dicha naturaleza se desplegaron a nivel nacional y respecto de cuántos sujetos indagados se inició un proceso penal en el que fuere dispuesta la formalización de la investigación fiscal en mérito al resultado
Solicita se le informe si se cuenta con protocolo de actuación procedimental policial para los registros mentados.- 2.3, qué clase de capacitaciones emprendieron los funcionarios policiales para la verificación de los procedimientos de registro personal y vehicular, y si dicha capacitación se efectúa bajo la égida de un manual o cualesquier otro documento, solicitando el suministro de la copia de los mismos.-
informe sobre detenciones y conducciones cumplidas al socaire de lo preceptuado por los arts. 15, Constitución de la República; 219 y 220, Código del Proceso Penal; 47 a 49 y 51, Ley No. 18.315.- 3.1, solicita que se le informe respecto a las personas detenidas por orden jurisdiccional, en supuestos de flagrancia delictual y conducidas a seccionales policiales a tenor de lo dispuesto por el art. 48, Ley No. 18.315.- 3.2, conforme con la documentación que deberá llevarse sobre las detenciones y conducciones de ciudadanos (art. 52, Ley No. 18.315) solicitase le aporte .copia de los formularios que se completan con dichos requisitos en cada departamento del interior y en las zonas operacionales de la ciudad de Montevideo.
informe sobre el procedimiento de lectura de derechos a los imputados detenidos o conducidos a las seccionales policiales.-
informe sobre cámaras corporales.- 4.1, peticiona la información atinente a cuántas cámaras corporales tiene operativas el Ministerio del Interior en todo el país, y la trazabilidad de dichas filmaciones (si pueden ser editadas, si queda algún registro sobre el usuario que tuvo acceso a las mismas así como también si fue descargada en alguna unidad policial
Se le informe sobre si existe algún protocolo para el uso de éstas y, en ese caso, se sirva adjuntar copia del mismo y, en caso de que no se haya resuelto algún protocolo para el manejo de las cámaras corporales, informe acerca de qué criterios se emplean para el uso de las mismas en los procedimientos policiales de controles de identidad, registro, conducciones y detenciones.-
informe si se filman interrogatorios policiales a ciudadanos que fueron conducidos o detenidos a tenor de lo prevenido por el art. 61, Código del Proceso Penal.-
El Ministerio había respondido que desestimaba brindar la informacion por considerar de carácter reservada la misma.
El fallo del expediente Ficha 397-526/2022 luego de unos extensos fundamentos expresa en la SENTENCIA DEFINITIVA N.o 120/2022 :
AMPARASE LA PRETENSIÓN INSTAURADA Y, EN SU MÉRITO, CONDÉNASE AL MINISTERIO DEL INTERIOR A SUMINISTRAR, EN UN TÉRMINO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS, A SUMINISTRAR LAS INFORMACIONES INDIVIDUALIZADAS EN LOS NUMERALES 1° A 4° DEL CAPÍTULO I DE LA DEMANDA (NUMERALES 1° A 4° DEL ESCRITO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA CON NOTA DE CARGO DE FECHA 14 NOVIEMBRE 2022 CURSADO AL DEMANDADO) LA QUE DEBERÁ SUMINISTRARSE CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 17, LEY N.o 18.381, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE ASTREINTES DIARIAS, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN CAUSÍDICA.-