Un ejemplo de esto es que la reglamentación de la ley-decreto n.º 14.670, firmado por Aparicio Méndez, estableció en su artículo 28 una serie de pautas para la utilización de frecuencias de radio y televisión.
El primer inciso de dicho artículo establece que, dada la “función y responsabilidad que poseen los servicios de radiodifusión como medios de comunicación social”, los mismos deban dar “observancia especial de las normas referentes a la moral, el decoro y las buenas costumbres”.
En cuanto a la derogación de la Ley de Medios, el Poder Ejecutivo pretende hacer excepciones con la transmisión de eventos deportivos de interés general y a la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y visual.
Lo primero refiere a eventos que “involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias”, los cuales “deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”.
Lo segundo hace referencia a la continuidad de los “sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción”, en los servicios de televisión abierta y televisión para abonados.