“El acuerdo respecto al orden de los apellidos, se acreditará al momento de la inscripción del nacimiento, mediante la manifestación expresa de la voluntad de ambos cónyuges ante el oficial de estado civil o por la presentación de documento, en que conste el consentimiento expreso y escrito, con la firma de ambos”, agrega el nuevo artículo.
Hijos fuera del matrimonio
También se incorpora para el caso de hijos habidos fuera del matrimonio: “El hijo habido fuera del matrimonio llevará los apellidos de los integrantes de la pareja en el orden por el que ellos opten expresamente, en forma conjunta, ante el oficial de estado civil al momento de inscribir el nacimiento. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por un sorteo en el momento de la inscripción, que será realizado por el oficial de estado civil”.
Precisa que "el hijo habido fuera del matrimonio que sea inscripto por su madre llevará los dos apellidos de esta; si la madre carece de segundo apellido, el niño llevará el apellido de esta, seguido de uno de uso común”.
“Si el hijo habido fuera del matrimonio es inscripto por su padre, llevará como primer apellido el de este y como segundo el de la mujer que surja acreditada como su madre en el certificado de nacido vivo”.
En este punto la ley vigente establece que el niño, a los 13 años de edad, puede optar por cambiar sus apellidos si es que fue anotado con apellidos de uso común ante el desconocimiento de los apellidos de sus progenitores.
Ahora, con los cambios, queda: “Si con posterioridad a la inscripción de la madre, el padre reconociera al hijo, se sustituirá el segundo apellido del hijo por el apellido del padre. A tales efectos, deberá recabarse la voluntad del hijo que haya cumplido trece años de edad”.
En los casos en que no se conocen los apellidos de los progenitores, la ley establece que se pongan apellidos de uso común. Esto se mantiene pero cambian algunos términos técnicos.
Hermanos y adopciones
Para el caso de adopciones, la ley vigente diferencia a parejas heterosexuales de parejas homosexuales. El proyecto aprobado elimina la diferencia entre parejas heterosexuales y homosexuales, y establece: “En el caso de una adopción plena por parte de cónyuges o concubinos, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los adoptantes en el orden por el que ellos opten expresamente. Si no hay acuerdo, el orden se determinará por un sorteo entre los apellidos de los adoptantes, que será realizado por el juez que autorice la adopción”.
Finalmente, en el caso de los hermanos, el proyecto establece que “en todos los casos de hermanos que sean hijos de los mismos padres, el orden de los apellidos establecido para el primero de ellos regirá para los siguientes, independientemente de la naturaleza y el orden del vínculo de dichos padres".