Al respecto, el pasado jueves 25 de junio en una reunión mantenida entre dirigentes de la Conasip y representantes del Ministerio del Interior, las autoridades del Poder Ejecutivo comunicaron la aceptación de la petición realizada un mes atrás y dispusieron su remisión urgente al área de Asesoría Letrada del ministerio para su correspondiente tramitación ante la ONSC.
El 20 de julio, por medio de la circular N° 5, el Ministerio del Interior estipuló una respuesta concreta a la petición.
La circular del Ministerio del Interior que le dio la razón a los sindicatos
La resolución firmada por el ministro Carlos Negro estipula "establecer pautas homogéneas sobre el usufructo del día franco, posterior al uso de licencias de cualquier naturaleza incluidas las médicas, a fin de unificar criterios para todo el personal del Ministerio del Interior, en concordancia con la normativa vigente".
I) Si un funcionario se encuentra usufructuando licencia reglamentaria o por antigüedad (de corresponderle), ésta se suspenderá en el caso que dentro de dicho periodo le sea otorgada licencia por enfermedad, mediante la presentación de la certificación médica correspondiente.
II) Si al culminar la licencia por enfermedad, debidamente otorgada mediante la certificación correspondiente y en el plazo concedido por el médico tratante, el día de reintegro a actividad laboral coincide con su día de descanso semanal habitual, lo hará el día inmediato, es decir se respetara el descanso antes mencionado.
III) Los períodos en que el funcionario se encuentre usufructuando licencia reglamentaria, extraordinaria, médica, por estudio u otra, excepto la licencia sin goce de sueldo, deben ser computados a todos los efectos como tiempo efectivamente trabajado, no correspondiendo exigir la recuperación de jornadas, ni condicionar el goce del descanso semanal a su generación, mediante trabajo efectivo.