Centró su cuestionamiento en una modificación introducida por la LUC a la Ley General de Educación. Según recordó, antes de la reforma la normativa establecía que madres, padres y responsables legales debían inscribir a niñas, niños y adolescentes en un centro de enseñanza.
Artículo cuestionado
El artículo 127 de la LUC sustituyó esa obligación por el deber de contribuir al cumplimiento de la educación obligatoria. Para Fenapes, esa modificación tuvo consecuencias que ahora adquieren una dimensión concreta a partir del caso analizado por la Justicia.
“La LUC modificó sustancialmente este marco”, sostuvo, y a su entender, al eliminar la inscripción en un centro educativo como responsabilidad explícita, la norma “trasladó hacia el ámbito privado una parte de la responsabilidad educativa que correspondía garantizar institucionalmente”.
Fenapes define ese proceso como una “privatización de la responsabilidad educativa” y sostiene que la discusión planteada por el fallo de la Suprema Corte permite revisar las consecuencias de aquel cambio legislativo.
Educación pública
También reivindicó la escolarización pública como un espacio que excede el acceso individual al conocimiento. En su declaración señaló que la escuela y las instituciones educativas sostienen una experiencia colectiva basada en el encuentro entre niñas, niños y adolescentes y en la participación dentro de una institución común.
“Defenderla implica también defender las responsabilidades que el Estado debe asumir frente al derecho a la educación”, afirmó.
La declaración concluye reafirmando el reclamo de derogación del artículo 127 de la LUC y plantea que el debate abierto por el fallo judicial debe ser abordado desde una discusión más amplia sobre las obligaciones estatales y el modelo de educación pública.