El Pit-Cnt cuestiona sobre todo la eliminación de la ultraactividad, esto es, la continuidad de las cláusulas de los convenios colectivos una vez vencidos sus plazos. En lugar de extender “por tiempo indeterminado” los “beneficios” plasmados en los acuerdos, la eliminación de la ultraactividad “obliga a rediscutir las conquistas no salariales cada vez que vence un convenio”, se indica en el comunicado de la central obrera.
Por otra parte, sostiene que la imposición a los sindicatos de tener personería jurídica, bajo el argumento de garantizar la reserva de información confidencial en el marco de la negociación colectiva, “es una cuestión absolutamente excesiva, que no tiene antecedentes en el derecho internacional”. “Este punto excede ampliamente lo planteado por la OIT”. Con todo, el Pit-Cnt recuerda que la mayoría de los sindicatos ya tienen personería jurídica.
Asimismo, la central sindical afirma que el proyecto con media sanción en el Parlamento “suprime el reconocimiento expreso de la legitimidad de la organización sindical de rama como sujeto en la negociación colectiva a todo nivel”, en referencia a la eliminación de la obligación de negociar con el sindicato de rama cuando no hay sindicato a nivel de empresa. Esto permite la aparición de “sindicatos amarillos” y “se presta para que la empresa arme un grupo de trabajadores para negociar con quien le dé la gana”.
El Pit-Cnt advierte en el comunicado que las modificaciones votadas a la ley de negociación colectiva “no resuelven el conflicto”, dado que tanto la Cámara de Comercio y Servicios como la Cámara de Industrias -quienes presentaron la queja ante la OIT- “han expresado que van a mantener su queja”. Un posible escenario es que, luego de la aprobación definitiva del proyecto en el Parlamento, la OIT retire las observaciones pero la queja se mantenga.
Según la central sindical, el planteo de ambas cámaras “aspira a quebrar la columna vertebral de la negociación colectiva en Uruguay, ligada al derecho a negociar el salario en el ámbito tripartito, obligatorio y por rama de actividad, como está establecido en la ley”.