Por mayoría de votos, el Tribunal declaró que la grabación constituye prueba ilícita y lo fundamentó en que fue realizada de forma clandestina, sin el consentimiento de los participantes en una reunión cerrada en una oficina pública. Aunque ocurrió en una dependencia pública, se trató de una reunión privada entre cinco personas donde existía una expectativa de confidencialidad.
El tribunal destacó que Daniel Hernández es un tercero ajeno al proceso (no es la víctima directa de las lesiones), por lo que no podía ampararse en el estatuto de víctima para justificar la grabación por "seguridad".
Se consideró que el audio vulneraba derechos a la personalidad y el derecho a la reserva de las comunicaciones.
El tribunal señaló, además, que la prueba digital no ofrece garantías mínimas de autenticidad e integridad. Afirmó que no se pudo acreditar la cadena de custodia desde que se realizó la grabación hace años hasta que ingresó al sistema policial (SGSP).
Al ser una evidencia digital que circuló previamente por diversos procesos judiciales (civiles y penales en Rocha) y administrativos, existe el riesgo de que haya sido manipulada o editada.
El tribunal subrayó que la mera declaración del testigo no es suficiente; se requería un informe técnico o metadatos (fecha, hora de creación, dispositivo emisor) que certificara que el archivo actual es idéntico al original, lo cual no fue presentado.
Admiten historia clínica de Hernández
En otra sentencia, la misma sala penal admitió que se pueda utilizar como prueba la historia clínica de la víctima para realizar sus propios informes técnicos.
En ese sentido se admitió un informe realizado por la médica legista Frances Borches basada en el análisis de la historia clínica de Víctor Hernández.
La Fiscalía se oponía alegando que Hernández había autorizado el acceso a su historia clínica solo para la investigación fiscal y no para que la Defensa hiciera un informe propio, lo que violaría el secreto médico, lo que fue admitido por la jueza del caso que la había condicionado a que Hernández, al declarar en el juicio, consintiera su uso.
Sin embargo, el tribunal revocó esa resolución y le dio la razón a la defensa en cuánto a que una vez que el titular autoriza el ingreso de información sensible (como la historia clínica) al legajo fiscal, esta se vuelve accesible para todas las partes por el mandato de objetividad y el derecho de defensa.
La sentencia señala que no se puede distinguir entre el uso de la historia clínica para investigar y su uso para el juicio. Si la Fiscalía pudo realizar su propia pericia sobre esa información, impedir que la defensa haga lo mismo "generaría una desigualdad de armas inaceptable".
En ese sentido falló que Borches estaba legitimada para analizar el documento ya incorporado legalmente a la causa.