La Fiscalía sostuvo que hubo un delito de daño porque el hombre terminó causando la muerte del animal mediante actos de extrema violencia. También atribuyó violencia privada porque, a través de la violencia ejercida sobre el gato, se ejerció violencia sobre su propietaria y otros integrantes del conjunto habitacional.
En primera instancia, la Fiscalía solicitó prisión preventiva pero la Justicia dispuso arresto domiciliario por 90 días, decisión que fue apelada.
Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° turno mantuvo el arresto domiciliario y señaló que “la naturaleza del hecho —por cierto, deplorable en cuanto al menosprecio de la vida animal— tampoco es suficiente para disponer la máxima cautela cuando, desde la proporcionalidad, advienen otros espacios idóneos para neutralizar el peligro invocado”.
El tribunal también destacó la argumentación de la Fiscalía respecto a que el hombre había demostrado “una conducta altamente peligrosa por los índices extremos de violencia con los cuales impactó sobre otro ser vivo (un gato)”.
La condena
Finalmente, el 15 de setiembre, el Juzgado Letrado en lo Penal de Canelones de 4° Turno lo condenó por un delito de hurto especialmente agravado, en régimen de reiteración real con un delito de daño y un delito de violencia privada especialmente agravada, todos como autor.
La pena es de 14 meses de prisión y 20 UR de multa ($38.800 aprox.), que se cumplirán íntegramente en régimen de libertad a prueba.
Durante los primeros tres meses deberá cumplir arresto domiciliario total. Durante los 11 meses restantes deberá fijar domicilio, someterse a la orientación y vigilancia de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (Dinama), presentarse semanalmente en una seccional policial, hacer trabajo comunitario durante cuatro meses y acreditar que inició tratamiento psicológico por consumo de alcohol.