El caso y las medidas cautelares
En mayo de 2025, Martínez asesinó de 14 tiros a su padre, quien tenía un largo historial de abusos contra algunos miembros de su familia. Por el parricidio, el joven fue condenado el pasado 8 de abril a 12 años de prisión.
Un año después, la Justicia decidió que Martínez aguardara el final del proceso judicial con arresto domiciliario.
“Si usted me da la tobillera, yo prometo, juro mantenerla cargada todo el tiempo. Y, así como yo esperé el 27 de mayo, cuando mi cuñado me avisó que iba a llamar a la Policía, voy a esperar. Si tengo que volver a la cárcel, lo voy a hacer”, prometió Moisés.
Un año después, la jueza Odriozola dispuso mantener "provisoriamente la medida cautelar de arresto domiciliario total con la colocación del doble dispositivo de monitoreo electrónico en el nuevo domicilio proporcionado por la defensa bajo la responsabilidad de su madre Mercedes Pereira".
No obstante, la fiscal de Homicidios de 1º turno, Sabrina Flores, apeló la medida cautelar, argumentando que una serie de incumplimientos del joven procedía a la revocación de la medida cautelar. "Sin dudas no hay un plan de fuga, pero para fugarse no es necesario que haya un plan de fuga, es simplemente sustraerse a la posibilidad de control, y esto es lo que claramente quedó determinado. Estar ahí es voluntario, si se va, la Fiscalía se entera mal y tarde", indicó Flores.
Los incumplimientos de Moisés, según la Justicia
Posteriormente -en segunda instancia- el Tribunal de Apelaciones analizó los tres incumplimientos de Martínez a las restricciones impuestas por la jueza penal de 45º turno, María Noel Odriozola, señalados en la apelación de la fiscal.
Los tres incumplimientos sucedieron el 27 de abril (desde las 22:47 hasta las 23:16 horas), el 28 de abril (desde las 2:27 a las 2:33) cuando fue a buscar a su pareja a un pasaje de la zona, y el 28 de abril (desde las 7:14 hasta las 7:17) manifestando que fue a la casa de la pareja a dejar una llave.
El fallo del Tribunal de Apelaciones
“A tan solo 7 días de impuesto el arresto domiciliario total, el imputado lo incumplió y que en un lapso menor de 24 hs con conciencia y voluntad incumplió en 3 ocasiones con dicha medida, y con otras obligaciones relativas a: la forma de utilizar los aparatos, atender los llamados de Dinama o comunicarse con esta si se presenta algún inconveniente”, menciona el fallo.
“Lo relevante no es el tiempo que duraron los diferentes incumplimientos, sino que a pocos días de impuesta la medida cautelar, Moisés Martínez la incumplió 3 veces, sin que haya justificado la existencia de un motivo de fuerza mayor o una causa justificada, únicos supuestos por los que eventualmente podría ser atendible su incumplimiento”, añade el documento.
“Los incumplimientos constatados evidencian que el imputado se trata de una persona transgresora, que no acata las normas o las obligaciones que se le imponen y que no valora la oportunidad que le dio la Justicia de transitar el resto del proceso —hasta que recaiga sentencia ejecutoriada— en la comodidad de su hogar, por ende, se considera que esta medida no logra neutralizar eficazmente el riesgo procesal que ameritó su imposición”, concluye.
El traslado de Martínez hacia la cárcel se efectivizó en la tarde de este martes 16 de junio.