Los fiscales Ricardo Chiechi -quien entiende en el caso del adolescente indagado-, y la fiscal Sylvia Lovesio recabaron en las últimas horas las muestras de ADN y continúan sumando pericias para lograr la formalización de la imputación.
La fiscal Lovesio investiga, además, el rol que jugó el hombre a quien la mujer conoció y consintió mantener relaciones sexuales.
Consultado Williman sobre si los audios pueden complicar la denuncia de la mujer, respondió que “los fragmentos divulgados no son concluyentes” y respondió, además, que “la mujer no se desdijo de su denuncia luego de escucharlos”.
Divulgación de audios: en el borde
El artículo 92 de la Ley de Violencia Hacia las Mujeres Basada en Género N°19.580 refiere a la divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo. Establece que el que difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. En ningún caso se considerará válida la autorización otorgada por una persona menor de dieciocho años de edad. Este delito se configura aún cuando el que difunda las imágenes o grabaciones haya participado en ellas.
El abogado de la mujer víctima de la violación grupal dijo a Caras y Caretas que desde su punto de vista el artículo se refiere a la divulgación de grabaciones de actos sexuales y los fragmentos divulgados, en principio, parecen referirse a momentos anteriores y posteriores al acto sexual. Williman añadió que de igual manera los fragmentos difundidos podrán ser analizados una vez se incorporen a la carpeta investigativa de la fiscal.