La resolución señala que “es cierto que el MSP no decidió la liquidación de la sociedad prestadora de servicios de salud”, pero “al resolver continuar el trámite concursal, como viene de señalarse, optó por no continuar la intervención administrativa”.
Por otro lado, el texto dice que “la intervención administrativa no puede codirigir la sociedad conjuntamente con la sindicatura, puesto que esta última es la competente para continuar con las riendas de la concursada”.
En el mes de octubre, el Poder Ejecutivo determinó la intervención de Casa de Galicia “por el plazo de hasta un año con desplazamiento de las autoridades naturales de dicha Institución de sus cargos”.