Ahondando en el tema explicó que “si bien hay derechos que se pueden suspender transitoriamente, como el derecho de reunión, siempre que sea en aras del interés general”, hay otros que no pueden suspenderse porque son parte de la responsabilidad del Estado.
Collazo consideró indispensable conocer cómo se redactó el decreto “porque si se habla de la suspensión de la obligatoriedad, me rechina absolutamente y estamos hablando de una medida inconstitucional”.
“¿Cuál es el resultado que se busca?”, preguntó la abogada, “porque si lo que se pretende es frenar la movilidad social para evitar los contagios y el colapso del sistema sanitario, eso se puede hacer de otra manera, pero sin tocar la obligatoriedad de la educación”.
Recordó además que la Ley General de Educación 18.437, “establece claramente que el Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa”.
La educación es un bien público “y lo que hace la Constitución es garantizar a los habitantes el efectivo acceso a ese bien público. Es muy grosero, tocar el mandato constitucional”, añadió.
Señaló que no es la primera vez que el gobierno procede de esta manera, ya que anteriormente “Robert Silva, presidente de la ANEP, dijo que la obligatoriedad cede ante la libertad de los padres, lo que es una auténtica barbaridad”.
“Los padres pueden elegir entre la educación pública o privada, pero siempre es obligatoria la enseñanza”, aseveró.
Por último interpretó que decir lo contrario, sólo puede interpretarse como parte de “una obsesión neoliberalista”.