Desde el ángulo empresarial también se requieren cambios, sostuvo la técnica: «Los mandos gestores también tienen que tener la capacidad de adaptarse a un sistema en el cual no están supervisando directamente a sus empleados, donde tienen que confiar y cambiar su orientación hacia los resultados y no hacia los procesos».
«Papel relevante» del convenio colectivo
La doctora Gabriela Pereyra, integrante de la Sala de Abogados de AEBU, analizó este nuevo fenómeno desde el ángulo de los derechos. Pereyra se preguntó si esta forma de trabajar se va a regular con las normas generales que ya existen del derecho del trabajo. A su entender sí, y dejó bien sentado que «las fuentes de la regulación deben ser la ley y el convenio colectivo».
En tren de afinar sus conceptos, la abogada estimó que qué «esta modalidad debe ser susceptible de regularse por todas las normas del derecho individual y colectivo del derecho del trabajo, y que la negociación colectiva y el convenio colectivo, como su subproducto más acabado, tiene que tener un papel relevante».