El polémico artículo 72
En un comunicado difundido por la coordinadora, consideraron que “la propuesta del artículo 72 de la Rendición de Cuentas es un instrumento regresivo y contrario a la regulación”.
Asimismo, exigieron la reserva de sus datos y que se mantenga el anonimato tal “como mandata la Ley 18.331 (Protección de Datos Personales)”.
Señalaron que el artículo 72 de la Rendición de Cuentas “junto a la actuación policial y de la justicia, que se da desde la aplicación de la LUC, horadan el espíritu de la ley de regulación” y sus derechos adquiridos.
Contra la criminalización
Sobre los argumentos de seguridad pública y prevención del delito esgrimidos por los impulsores del artículo 72, que permite a la Policía a acceder a los datos de clubes cannábicos, afirmaron que ya el Ministerio del Interior “tiene la competencia de acceder al registro de clubes y autocultivadores en el marco de una investigación penal”.
También advirtieron el “alto riesgo para la seguridad pública que la Policía tenga acceso a la base de datos de las direcciones de los cultivos”, sustentando esta afirmación a la luz del “informe de JIFE de Uruguay sobre la corrupción policial”.
“El acceso policial a dichos datos significa además la criminalización de una actividad legal, regulada y controlada por el IRCCA (Instituto de Regulación y Control del Cannabis). De no mantenerse el anonimato de los datos se pierde la confianza en el registro y en la norma imponiendo una retroactividad anticonstitucional, degradando la calidad del Estado de derecho”, agregaron.
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- Concentración de la Coordinadora Cannabis Uruguay en Plaza Libertad
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