Aunque el coronel no participó de la tortura de Morales, la jueza lo condenó como coautor, en base al numeral 2 del artículo 61 del Código Penal, el cual dicta que la coautoría se produce cuando “los funcionarios públicos que, obligados a impedir, esclarecer o penar el delito, hubiesen, antes de la ejecución y para decidirla, prometido encubrirlo”.
En ese sentido, la jueza indicó que Rodríguez había sido designado como juez sumariante por el jefe del Regimiento de Caballería N°6, donde falleció Morales.
Sin embargo, acotó que el coronel no actuó de acuerdo a lo establecido por el artículo 83 del Código de Organización de los Tribunales Militares y por el artículo 256 del Código de Procedimiento Penal Militar, que dictan obligaciones del juez sumariante en cuanto a un hecho delictivo.