La ley dice que «se halla exento de responsabilidad el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro». Tiene que haber agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
Para la propiedad privada determina que se aplica a casos de defensa de «la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias». Se consideran dependencias, en las zonas urbanas: balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una «razonable proximidad con la vivienda», que no se determina con ninguna medida precisa.
En zonas suburbanas o rurales esto incluye galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan «una razonable proximidad con la vivienda». Cabe preguntarse qué es lo razonable en estos casos.