Pagina/12 accedió al texto del fallo, y destaca que este remite a que la defensa de la lista opositora -quienes pidieron limpiar el padrón electoral- no pudo hacer frente a tres puntos que plantearon los abogados del club de La Boca. Estos son:
- Si hay un uso y costumbre por el artículo 18 de que los socios pasan de manera discrecional a activos, eso no puede ser cuestionado
- Si hay socios que no pasaron debidamente a activos, tendrían que haber sido cuestionados hace tiempo.
- Por estatuto, no se puede discutir la condición de los activos pasado un año.
Por su parte el diario deportivo Olé indica que la Cámara de Apelaciones “revocó el fallo de la jueza Abrevaya, a la que Boca había recusado por considerarla parte interesada, en todos sus términos. Ya no hay denuncia ni socios irregulares que valgan, al menos para la Justicia, que liberó el camino para que finalmente se pueda lograr lo que no se hizo el 2 de diciembre ni tampoco el 3”.