Según el juez, esta acción, en el marco de una disputa, no constituyó una acción temeraria. El reglamento establece que una acción temeraria —merecedora de tarjeta amarilla— ocurre cuando un jugador "realiza una acción que entraña daño físico [...] sin tener en cuenta el riesgo o las consecuencias para su adversario".
En su lugar, González calificó la acción como "imprudente", que es definida por el reglamento como una acción donde un jugador "muestra falta de atención o de consideración o actúa sin precaución al disputar un balón", y que, por lo tanto, no requiere sanción disciplinaria.
Leodán González concluyó que, si bien la intención inicial de Gómez fue agresiva, la sanción no se puede medir por cómo se lanzó, sino por el "resultado final" del contacto, lo que evitó la segunda amonestación y su consecuente expulsión.
Otras visión de un exárbitro
En cambio para la cuenta Arbitraje Uruguayo, manejada por el exreferí Popovits la acción de Gómez ameritaba ser "expulsado. Amonestado se lanzó con las dos piernas hacia adelante sin medir el riesgo ni las consecuencias para su rival. El punto de contacto puede salvarlo de la roja directa. Lo increíble es que Leodán ni siquiera sancionó la falta". Además dijo que "Un árbitro VAR con la experiencia de Cunha no puede justificar que no llamó a revisión porque “era jugada de amarilla” Tenía elementos para llamarlo por roja directa, más aún cuando Leodán ni siquiera cobró la falta".