Su defunción fue certificada por el doctor Rúben Bulanti Ríos , quién estableció que la muerte se debió a un “Sincope neurogénico”. Sin embargo, la Junta Médica conformada por la Cátedra de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estableció que la causa de muerte 5”establecida por el Dr. Bulanti Ríos en el certificado de defunción, tal como fue registrada, es indiscutiblemente errónea”.
Indica el procesamiento que “la orden de detención de Fernández fue dada en el marco de detenciones practicadas en el mes de enero de 1976, con el objeto de aprehender a aquellos trabajadores portuarios que llevaban adelante el Sindicato Único de Trabajadores Marítimos (S.U.T.M.P) cuyo fin era mejorar las condiciones laborales, siendo detenidos en esos días varios trabajadores que desarrollaban actividades en dicho sindicato”.
Señala el auto de procesamiento que “a la luz de las probanzas que vienen de relacionarse, a juicio de la Sede existen elementos de convicción suficientes para juzgar prima facie y sin perjuicio de las resultancias del proceso, que Adi Bique Alvarez – 2do. Jefe de la Unidad - y Ramón Larrosa Santosmauro – S2 de la Unidad - incurrieron en la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado, reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves”.